CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00100 00 Demandante: Astrazeneca AB Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.
Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 2.
En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 406-IP-20192 y 475-IP-20223. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3860 de 18 de diciembre de 2019. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00100 00 Demandante: Astrazeneca AB 4.
Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 406-IP-2019 y 475-IP- 2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado