Radicado: 11001-03-15-000-2023-02547-00 Accionante: Heráclito José Guerrero Guerrero y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02547-00 Accionantes: Heráclito José Guerrero Guerrero y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Cosa juzgada parcial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque considero que el amparo debió negarse, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- La valoración sobre los hechos y pretensiones de la demanda ordinaria, así como el origen de los perjuicios pretendidos no son determinantes para la sentencia accionada, como quiera que se demostró que, con anterioridad al proceso de reparación directa, el señor Heráclito José Guerrero Guerrero adelantó un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se reconocieron los perjuicios por la pérdida o muerte de los semovientes que reclama también en el proceso de reparación directa.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02547-00 Accionante: Heráclito José Guerrero Guerrero y otros 2 2.2.- Así las cosas, considero que los perjuicios que solicitan los accionantes, o bien ya fueron reconocidos en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, o en todo caso pudieron solicitarse en esa oportunidad. Por ello el juez ordinario debió declarar la cosa juzgada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que hace que el defecto alegado, se reitera, no sea determinante.
En el proceso Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado