CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04989-00 Actora: Sol Elena Rodríguez Zambrano Demandado: Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Sol Elena Rodríguez Zambrano, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-31-000-2010-01019-011, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Sol Elena Rodríguez Zambrano contra el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico. 1 Según lo verificado en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI» (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).
Expediente: 11001-03-15-000-2022-04989-00 Sol Elena Rodríguez Zambrano contra el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico 2 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-31-000-2010-01019-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 5°.
Reconócese personería al doctor Orlando Pérez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía 8’682.030 y tarjeta profesional 30.211 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER