1 Radicado: 11001 03 26 000 2011 00054 00 Accionante: Caracol Televisión S.A. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 26 000 2011 00054 00 Accionantes: Caracol Televisión S.A. y otros Accionado: Comisión Nacional de Televisión 1.1.
Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de los demandantes, a través de memoriales del 15 de febrero de 2022 y 3 de junio del mismo año1, solicitó lo siguiente: “Tal como se registra en la página de la Rama Judicial, desde noviembre de 2018 el proceso fue remitido por competencia a la Sección Primera y desde entonces se encuentra al Despacho, por lo que, respetuosamente, me permito solicitar que se proceda a dictar sentencia” 1.2.
A efectos de resolver la anterior petición, se debe informar a la parte actora que, el expediente pasó a este Despacho para fallo el 16 de marzo de 20182 y se encuentra en turno 1793 para proferir sentencia. 1.3. De igual forma, se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos setenta y seis (1476) procesos ordinarios y ciento treinta y tres (133) constitucionales, los cuales están pendiente de algún tipo de actuación. 1 Visible a índice 81 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 69 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Este turno corresponde al listado de turnos para fallo del año 2022, el cual se encuentra en proceso de actualización. 2 Radicado: 11001 03 26 000 2011 00054 00 Accionante: Caracol Televisión S.A. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda, una vez se llegue al turno correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.