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11001032500020230025600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 3086-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Martha Maria Pavas De Zapata·Demandado: Nacion- Ministerio De Defensa- Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2023-00256-00 (3086-2023) 1 Demandante: Martha María Pavas de Zapata Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Reliquidación pensión de sobreviviente Decisión: Inadmite recurso – Ley 2080 de 2021 Previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Martha María Pavas de Zapata, contra la sentencia de 23 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 66001-33-33-006-2019-00198-01, el despacho observa que no se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA2, como pasa a explicarse: La causal incoada en el recurso extraordinario de revisión es la contenida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); sin embargo, no se encuentra que ofrezca una argumentación concreta, detallada y suficiente sobre la forma en que se configuraría la referida causal, consistente en “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

En este sentido, el despacho recuerda algunas consideraciones expresadas por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, en sentencia del 30 de marzo de 20213, la cual, respecto de ese mismo punto, indicó: 1 Obrante en la herramienta electrónica Samai. 2 Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.

La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 3 Radicado 11001-03-25-000-2013-01223-00 (3095-13), C.P. César Palomino Cortés. Página 2 Número interno: 3086-2023 Demandante: Martha María Pavas de Zapata Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro “El alcance de esta causal de revisión ha sido precisado por la jurisprudencia de esta Corporación en el entendido que las causales del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, hoy 133 del Código General del Proceso, son las que pueden dar origen a la nulidad de la providencia, y las que se originen por violación del debido proceso constitucional, previsto en el artículo 29 de la Carta Política”4.

De igual forma se observa que en el recurso extraordinario de revisión se hizo mención a las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, sin que se invoque ninguna de ellas como sustento de la impugnación y tampoco se esgriman argumentos que las sustenten. En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión con el objeto que la parte recurrente argumente detalladamente los motivos por los cuales considera que la sentencia cuestionada encuadra en las causales invocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA5.

Para el efecto, se concederán cinco (5) días, so pena de ser rechazado. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas.

TERCERO: Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sala especial 26, expediente 11001-03-15-000-2011-01639-00, referencia: recurso extraordinario de revisión, C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz. Criterio reiterado en la sentencia de la sala 22 especial de decisión, C. P. Alberto Yepes Barreiro, sentencia del 2 de febrero de 2016, expediente 11001-03-15-000-2015-02342-00 (REV). 5 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Página 3 Número interno: 3086-2023 Demandante: Martha María Pavas de Zapata Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.