Micelio
11001031500020230127300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1962 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Victor Viecco Araujo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

Demandante: José Víctor Viecco Araujo Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Demandante: JOSÉ VÍCTOR VIECCO ARAUJO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Inadmite Tutela AUTO 1.

El señor José Víctor Viecco presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y “tutela judicial”. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a las sentencias dictadas por las citadas autoridades dentro de un proceso del cual no especifico con claridad el número de radicado. 3.

De otro lado, en el escrito de tutela no es posible identificar cuál o cuáles son los hechos, o las razones que motivan la solicitud, ni es posible conocer el proceso dentro del cual se dictaron dichas decisiones, por tal razón se inadmitirá este mecanismo constitucional. Lo anterior, en los términos del artículo 171 del Decreto 2591 de 1991, para que el accionante: i. Puntualice cuál o cuáles son los hechos, o las razones que motivan la solicitud. ii.

Precise el número de radicación del proceso cuyas providencias reprocha junto con las respectivas fechas en las que fueron proferidas. 1 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Demandante: José Víctor Viecco Araujo Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01273-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 iii. Especifique él o los defectos que le adjudica a la decisión enjuiciada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. 4.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda para que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de este auto, subsane lo advertido, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por José Víctor Viecco contra el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.

SEGUNDO: CONCEDER el término de 3 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que la accionante precise lo siguiente: i. Puntualice cuál o cuáles son los hechos, o las razones que motivan la solicitud. ii. Precise el número de radicación del proceso cuyas providencias reprocha junto con las respectivas fechas en las que fueron proferidas. iii.

Especifique él o los defectos que le adjudica a la decisión enjuiciada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a él accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”