w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03825-00 Accionante: MARTHA CECILIA PAYARES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE REMITE La señora Martha Cecilia Payares, actuando a nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P., a la Presidencia de la República de Colombia y a la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión del presunto incumplimiento de plazo para resolver derecho de petición por parte de las entidades accionadas.
Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 2° del artículo 1°, establece: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03825-00 Accionante: Martha Cecilia Payares w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que, aunque se enuncia dentro del mismo a la Presidencia de la República, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración iusfundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridad de orden nacional, de la siguiente forma: «PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la Superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de queja.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.
CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.
Por lo anterior, se: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03825-00 Accionante: Martha Cecilia Payares w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 I.
RESUELVE
PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado