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05001233300020220023701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-03-07

Radicación interna: 2169 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Yanet Yepes Escudero·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administraccion Judicial De Medellin Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: YANET YEPES ESCUDERO Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA – VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA JUZGADOS PENALES – Carencia actual de objeto por sustracción de materia.

Corresponde a la Sala resolver las impugnaciones interpuestas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia contra la sentencia de 22 de febrero de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió (trascripción literal):

PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del señor YANET ZULANY YEPES ESCUDERO, vulnerado por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN –ANTIOQUIA –CHOCÓ y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. SE ORDENA a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN –ANTIOQUIA – CHOCÓ que, de acuerdo a sus competencias, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones administrativas y presupuestales, tendientes a obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que permita al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, nombrar el reemplazo de la señora YANET ZULANY YEPES ESCUDERO, quien ocupa el cargo de 1 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) Citadora en provisionalidad en el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia.

TERCERO. SE ORDENA al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA que, una vez expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su comunicación por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia –Chocó, informe a la señora YANET ZULANY YEPES ESCUDERO, la fecha a partir de la cual empezará a disfrutar de sus vacaciones.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La señora Yanet Zulany Yepes Escudero instauró demanda de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, a la igualdad, al descanso y a la salud.

La tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental a la igualdad, el trabajo digno, el descanso y la salud.

SEGUNDO: Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN o al competente, que en el término de 48 horas, término que se encuentra consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, emita la partida presupuestal requerida para el remplazo de mis vacaciones, de manera que estas puedan ser disfrutadas desde el 05 DE ABRIL hasta el 29 DE ABRIL DE 2021, ambas fechas inclusive.

TERCERO: Ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, que una vez se cuente con la partida requerida para el remplazo de mis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas. 2 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) 2.

Hechos relevantes La señora Yepes Escudero se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el 2013, ocupando el cargo de citadora adscrita al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. Manifestó que cuenta con dos períodos de vacaciones acumulados y, por ende, solicitó la expedición del certificado presupuestal para disfrutarlas desde el 7 hasta el 31 de marzo de 2022.

Mediante CDP No. 09322 de 2 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín expidió el certificado de disponibilidad para el pago de las vacaciones y las primas vacacionales de la señora Yepes Escudero; sin embargo, por oficio DESAJMEO22-408 de la misma fecha, le informó al Juez Coordinador del Centro de Servicios que no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la mencionada señora.

Con ocasión de lo anterior, por medio de Resolución No. 039 de 7 de febrero de 2022, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e Medellín y Antioquia negó el disfrute de las vacaciones de la tutelante hasta tanto se contara con el presupuesto para nombrar su reemplazo.

Contra la anterior decisión, se interpuso el recurso de reposición, el que se resolvió mediante Resolución del 8 de febrero de 2022, en el sentido de confirmar la decisión inicial. Refirió la tutelante que con el actuar de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, “… se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad, ya que otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial, como son los pertenecientes a los juzgados municipales, pueden acceder sin obstáculo alguno a la prestación social reclamada”. 3 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … resulta absolutamente inequitativo y violatorio del derecho a la igualdad que el resto de especialidades pueda disfrutar sin cortapisa alguna de su derecho al descanso, y por el contrario a los empleados de la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se nos obstaculice el ejercicio de dicho derecho, máxime cuando en época de vacancia judicial es esta especialidad la que asume la carga de las acciones de tutela que por fuera de la vacancia judicial se reparte entre todas las especialidades de categoría circuito, lo que comporta una sobrecarga exagerada de trabajo y en no pocas ocasiones el retraso de las funciones habituales.

Como empleada y más aún como empleada pública, tengo derecho a gozar del debido descanso por el trabajo prestado, en especial las vacaciones, en los mismos términos y condiciones que los demás empleados públicos de la Rama Judicial, esto es, de manera plenas sin cortapisas administrativas o presupuestales que impliquen su dilación o ineficiencia;

No siendo justificado, igualitario ni proporcional la situación generada con la restricción presupuestal actual, la cual me impone como consecuencia, en caso de que se me autorice el disfrute de las vacaciones sin remplazo, reincorporarme a labores con una carga de trabajo elevada no por mi falta de compromiso, responsabilidad o vicisitudes propias del servicio, sino por la ausencia de una persona que realice las funciones a mi encomendadas.

Resultando entonces perdido, infructífero e improductivo el descanso concedido. Señaló que en la sentencia del 2 de diciembre de 2018 (radicado 2018-00756), el Consejo de Estado ordenó realizar las actuaciones necesarias para emitir los certificados de disponibilidad presupuestal y así nombrar el reemplazo de los funcionarios que salen a vacaciones.

Agregó que similar postura fue asumida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 24 de junio de 2021 (radicado 2021-00111). 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 11 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas. 3.2.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que “nunca ha puesto en riesgo ni ha violado el derecho de carácter constitucional o legal citado por la parte actora” y que “… la competente para desatar el asunto es de la Dirección Seccional de Administración Judicial”. 4 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) Afirmó que la respuesta dada por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial fue adecuada, toda vez que, según lo establecido en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, la asignación de recursos para el disfrute de las vacaciones es para los funcionarios judiciales que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales, mientras que los accionantes ostenta la condición de empleados judiciales.

Señaló que lo que se presenta es una “posición caprichosa del nominador”, al negarse a conceder las vacaciones solicitadas sin contar con el respectivo reemplazo, “… algo completamente ilógico, desproporcionado y que termina afectando los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que ellos tienen claro que no es posible destinar recursos para el nombramiento de un remplazo de la accionante, al no tener esta la condición de funcionaria, por consiguiente, en contra de quien se debe librar orden conminatoria, es contra el nominador de la accionante para que no condicione la concesión de las vacaciones de esta a la expedición de un CDP que por norma no es posible expedir…”.

Dijo que la acción de tutela promovida para que se ordene la asignación de presupuesto para el pago de un reemplazo durante el período de vacaciones resulta improcedente, tal como lo indicó el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A (radicado 2021-02107). Mencionó que esa dirección carece de legitimación en la causa por pasiva, bajo el entendido de que “no tenemos la condición de nominador de la accionante, ni de ente pagador, para conceder o negarle las vacaciones solicitadas”.

De otra parte, sostuvo que la acción de tutela es improcedente, toda vez que “la protección del derecho laboral de la accionante debe ser atendido judicialmente por el medio correspondiente y por el juez natural que corresponde al Juez Contencioso o laboral si llegare a ser el competente”. Agregó que esta improcedencia también se evidencia porque la acción de tutela “esta dirigida intrínsecamente contra un acto administrativo de carácter general y abstracto como lo es la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011”. 5 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) 3.3.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín indicó que esa entidad no interviene en las decisiones del disfrute de las vacaciones de la tutelante, dado que ello le corresponde al nominador en ejercicio de su función administrativa. Reiteró la disponibilidad para el disfrute de las vacaciones de la accionante, otorgada mediante CDP No. 09322 de 2º de febrero de 2022 y aclaró que “la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no constituye argumento válido para negar el disfrute, ni puede operar como patente de corso para trasladar la responsabilidad frente a los derechos de un servidor al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente establecido y apropiado para cada vigencia fiscal”.

Adujo que esa Seccional debe seguir las directrices del nivel central y, por ende, hasta que el Consejo Superior de la Judicatura expida una circular diferente a la PSAC11-44, solo es posible autorizar los reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados.

Citó un fallo de tutela de 1 de julio de 2021 (sin referencia), en el que el Consejo de Estado rechazó por improcedente el amparo, tras considerar que el mecanismo constitucional no procede para ordenar que se adelanten las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos, dado que ello implicaría una intromisión en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y de sus Seccionales y conllevaría a que el juez de tutela actuara como ordenador del gasto público.

Agregó que en esa decisión se precisó que: … la negativa de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal de la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia, obedeció a su función como encargada del manejo presupuestal del circuito judicial al que pertenece el juzgado del que es titular el accionante, y cuya expedición, además, no guarda relación directa con la concesión del disfrute individual de las vacaciones del funcionario, por lo cual, adicionalmente, es improcedente impulsar el trámite anotado, con el fin de proveer reemplazos por razón de las vacaciones pendientes del juez promiscuo municipal de Cañasgordas, en consideración a lo antes expuesto. 6 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) En ese sentido, concluyó que esa Dirección no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante, si se tiene en cuenta que la negativa del disfrute de sus vacaciones emanó directa y exclusivamente de su nominador, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De otra parte, señaló que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, dado que “para obtener los recursos presupuestales que permitan cubrir el nombramiento de quien reemplace en su cargo a la parte actora mientras esta disfruta de sus vacaciones, existen otros caminos de jurisdicción ordinaria a través de los cuales podría controvertirse la legalidad de la Circular PSAC11-44 de 2011, o bien exigir la subsanación de los vacíos que en ella hubiere”.

Por lo expuesto, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín solicitó que se le desvinculara de la presente actuación o, en su defecto, se declarara la improcedencia del amparo solicitado. 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 22 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió: i) tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la señora Yanet Zulany Yepes Escudero; ii) ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia que realice las gestiones administrativas y presupuestales para obtener el certificado de disponibilidad presupuestal para que se nombre el reemplazo de la mencionada señora y iii) ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia que informe a la tutelante la fecha a partir de la cual puede empezar a disfrutar de sus vacaciones.

Como fundamento de lo anterior, se expuso (trascripción literal): 6.2.- Analizado el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996, la accionante, pertenece al régimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, como quiera que ocupa el cargo de Citadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.

El Juez Coordinador de dichos Juzgados, como nominador del actor, mediante la Resolución No. 039 del 07 de febrero de 2022, decidió negar el disfrute de las vacaciones individuales a la señora YANET YEPES ESCUDERO, que 7 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) conforme se lee de la resolución, se disfrutarían entre el 07 y el 31 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive.

Como fundamento de la negativa, argumentó el nominador la necesidad del servicio, aunado a la falta de disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo durante el período de vacaciones de la accionante, aspecto este último del que fue informada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia, quien mediante oficio DESAJME022-408 del 02 de febrero de 2022, comunicó al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas, la imposibilidad de expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del cargo de Citador.

Atendiendo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, para esta Corporación las razones que fundamentan la limitación del derecho a las vacaciones del accionante, resultan insuficientes y contrarias a las garantías a las cuales como trabajador se deben reconocer, pues el goce de su derecho está íntimamente ligado al derecho a un trabajo en condiciones dignas y constituye la oportunidad para que el empleado repare sus fuerzas intelectuales y materiales, protegiendo de esta manera su salud física y mental.

Conforme a lo anterior, esta Sala advierte la vulneración del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la señora Yanet Yepes Escudero, como quiera que las razones que lo limitan son meramente administrativas y presupuestales, cargas que no debe asumir la accionante. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo indicado por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de diciembre de 2018, en la que se puntualizó ‘existe vulneración de los derechos fundamentales de las actoras, toda vez que asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a las actoras, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas’1 Así las cosas, esta Corporación TUTELARÁ el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la señora YANET ZULIANY YEPES ESCUDERO. 6.3.- De otra parte, se tiene que si bien la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia – Chocó en respuesta a la acción, indicó que hasta que se expida otra circular diferente a la PSAC11-44, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Planeación para la asignación de los recursos sólo va a autorizar los reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados, lo cierto es que el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en la Resolución No. 039 del 07 de febrero de 2022, ha puesto de presente la necesidad de contar con toda su planta de personal en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan con ocasión de la pandemia del Covid-19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo. 5.

Las impugnaciones 1 Original de la cita: “SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Radicación número: 08001-23-33- 000-2018-00756-01(AC)”. 8 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) 5.1.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la anterior decisión y reprodujo los argumentos expuestos en la contestación de la demanda de tutela, que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva porque no es la llamada a disponer los recursos para la contratación del reemplazo de la accionante durante sus vacaciones y, además, que la acción de tutela es improcedente porque, en definitiva, lo que se cuestiona es la circular PSAC11-44 de 2011.

De otra parte, indicó que se debe conminar al nominador de la señora Yepes Escudero para que “… de forma inmediata y sin poner más condicionamientos, conceda el período de vacaciones solicitando por la accionante”. 5.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia insistió en que no es la responsable de la decisión del nominador de negar el disfrute de las vacaciones de la tutelante, “de hecho, el que desde el nivel central emitan directrices en donde se deja sin atender concreta y claramente este tipo de situaciones, también ocasiona traumatismos en la gestión del recurso financiero que nos es asignado para el desarrollo de la función de administrar”.

Trajo a colación un salvamento de voto de uno de los miembros del Tribunal Superior de Medellín (radicado 2021-001083), en el que se estableció que la acción de tutela es improcedente porque, en últimas, lo que se cuestionan son las directrices de la circular PSAC-44 de 23 de noviembre de 2011. También citó un salvamento de voto de uno de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia (radicado 2022-0013), en el que se precisó que la creación de una partida presupuestal no es del resorte del juez de tutela.

Con todo, planteó que la expedición del CDP para el reemplazo de un empleado “reviste una complejidad tal que no esta en manos de éste ordenador del gasto superarla de manera autónoma, toda vez que los bienes y recursos que tengo por función administrar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Añadió que para obtener un manejo adecuado de los recursos apropiados, es necesario que quienes pretendan gozar de sus vacaciones presenten, por lo 9 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) menos con dos meses de antelación, la solicitud de expedición de CDP –tanto para el pago de las mismas como para el del reemplazo–, con el fin de que la Dirección Seccional tenga la oportunidad de solicitar las adiciones presupuestales que resulten necesarias, dentro de los primeros 6 días de cada mes.

Refirió que, aunque esa dirección no fue la que vulneró los derechos a la igualdad, al trabajo digno, al descanso y a la salud de la tutelante, “desde el momento en que se nos notificó de la admisión de la tutela, nos disponemos a adelantar las gestiones que en ese momento están a nuestro alcance tanto presupuestal como administrativamente, para suplir el reemplazo; de tal manera que con ello lográramos coadyuvar a la materialización del derecho al descanso del actor”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el caso bajo estudio, la señora Yanet Yepes Escudero promovió la acción de tutela de la referencia con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud y, como consecuencia, que se ordenara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que “emita la partida presupuestal requerida para el remplazo de mis vacaciones…” y, a su vez, al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia que “una vez se cuente con la partida requerida para el remplazo de mis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas”.

Mediante fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el amparo solicitado por la señora Yepes Escudero, por lo que el despacho ponente se comunicó con la mencionada señora2, quien informó que, 2 Al número de teléfono suministrado en la demanda de tutela. 10 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación) con ocasión a la orden de tutela, disfrutó de sus vacaciones desde el 14 de marzo hasta el 7 de abril de 2022.

En ese contexto, como la señora Yanet Yepes Escudero ya hizo efectivas las vacaciones a las que tenía derecho, la Sala considera que en el presente asunto debe declararse una carencia actual de objeto, por sustracción de materia, la que, según lo establecido por la Corte Constitucional, se configura cuando “concurren circunstancias posteriores a la solicitud de tutela que, aunque no estén relacionadas con el objeto de la solicitud, hacen que el titular pierda interés en el pronunciamiento del juez por sustracción de materia3.

Lo mismo puede ocurrir cuando, por vía de ejemplo, un tercera parte asumió la carga solicitada, se perdió el objeto jurídico respecto del cual el juez debía adoptar una decisión4 o existe una situación, distinta al hecho superado o daño consumado, que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión del amparo5. En este último supuesto, tal circunstancia ‘(…) no impide emitir un pronunciamiento de fondo sobre la existencia o no de la vulneración alegada’6”7.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 7 T-349 de 2018. 6 Original de la cita: “Ibídem”. 5 Original de la cita: “Sentencia T-585/10”. 4 Original de la cita: “Sentencia T-203/13 y T-714/16”. 3 Original de la cita: “Sentencia T-484/16. Al respecto es posible consultar también la sentencia T-419/17 en donde se concluyó, en el caso objeto de estudio, que debía optarse por esta categoría pues, ‘(…) si bien la pretensión de la accionante no fue satisfecha, en términos de un hecho superado; tampoco, se produjo una afectación a sus derechos fundamentales, que configure un daño consumado’”. 11 Radicación número: 050012333000202200237 01 Accionante: Yanet Yepes Escudero Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (impugnación)

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 12