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25000234100020150132301Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-11-08

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Grupo Tres - Ca S.A.S·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000 23 41 000 2015 01323 01 Demandante: Grupo Tres CA S.A.S. Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 26 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así: “ORDENAR a Grupo Tres CA S.AS., pagar por concepto de agencias en derecho en favor de la entidad demandada, la suma equivalente a un (1) 2 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2015 01323 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada […]”.

TERCERO: CONDENAR a Grupo Tres CA S.A.S. a pagar por concepto de agencias en derecho en segunda instancia, en favor de la entidad demandada, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2. La Sala consideró que “[…] en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del CGP, la Sala condenará a la parte actora a pagar a la accionada la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de agencias en derecho, en virtud de lo establecido en el Acuerdo nro. 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, como quiera que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuó en esta instancia a través de apoderado judicial. […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo núm. 1887 de 20036; en especial, los artículos 3.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 4.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.

En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2015 01323 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado