Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 18 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: Nulidad procesal – indebida notificación de auto admisorio Procede el despacho a resolver la solicitud de nulidad presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia contra la Sentencia de 28 de febrero de 2022. 1.
ANTECEDENTES 1. Doriela Amparo Uribe García presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Centro de Servicios Administrativos de los Jugados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.
SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo como Asistente Social del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y así poder disfrutar de mis vacaciones.
TERCERO: Disponer u ordenar que se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.
CUARTO: Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar remplazo de vacaciones a los servidores judiciales del régimen de vacaciones individuales, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amaro Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Decreta nulidad procesal ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 2.
Mediante Sentencia de 28 de febrero de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó el derecho al descanso de la señora Uribe García y, en consecuencia, “SEGUNDO: (…) ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y a la Unidad de Planeación o dependencia que corresponda de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelanten las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de la actora y, por consiguiente, se expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que, a su vez, el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia conceda el derecho a las vacaciones y garantice el nombramiento provisional del respectivo reemplazo, sin que se afecte el buen funcionamiento del servicio.
TERCERO: ORDENAR al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia que, en un plazo de 48 horas a partir de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, conceda la solicitud de vacaciones de Doriela Amparo Uribe García, de forma que se garantice su derecho al descanso.” 3.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia presentó solicitud de nulidad, tras señalar que dicha autoridad no fue notificada del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, razón por la cual, haber proferido una orden judicial en su contra en el presente caso, constituyó una vulneración de su derecho de defensa.
En el aludido escrito, manifestó (se trascribe) “Al emitirse un fallo condenatorio, indicando la inexistencia de contestación, teniendo en cuenta que el Despacho omitió notificar el auto admisorio de la acción de tutela y correr traslado de los documentos que la componen, viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, y con este el derecho de DEFENSA.
(…) Se reitera que esta Dirección Ejecutiva Seccional NO ha sido notificada de la acción de tutela interpuesta por la señora DORIELA AMPARO URIBE GARCIA, con radicado 11001-03-15-000-2021-11201-00, por lo que nos fue cercenada nuestra garantía procesal de defensa al no tener la posibilidad de conocer previamente el asunto de la misma y poder dar respuesta, por lo cual la posición de la Entidad no fue tenida en cuenta al dictar sentencia, lo que hace imposible el cumplimiento de un fallo del cual desconocemos su antecedente pues NO tuvimos acceso al expediente.
Conviene subrayar que NO hemos sido notificados del auto admisorio de la tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-11201-00. Se resalta que, en el presente caso, es la Dirección Seccional el sujeto que finalmente resultó vulnerado en sus derechos Constitucionales, al emitirse un fallo sin haber tenido la oportunidad de presentar una justa defensa.
Con fundamento en lo anteriormente descrito, se solicita declarar la NULIDAD de la sentencia del 28 de febrero de 2022, radicado 11001-03-15- 000-2021-11201-00, proferida por el Doctor Alberto Montaña Plata, Magistrado del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amaro Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Decreta nulidad procesal ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 Sección Tercera, Subsección B, por VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA” 2. CONSIDERACIONES 4. Una vez revisados los argumentos presentados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, de cara a las distintas piezas procesales que integran el proceso de la referencia, el Despacho accederá a la solicitud de nulidad, por las razones que pasan a explicarse: 5.
Revisadas las constancias de notificación del Auto de 10 de diciembre de 2021, logró advertirse que la Secretaría General de esta Corporación, por error involuntario, digitó como dirección de notificación dsajmdlnotif@cendoj.ramajudicial..gov.co, esto es, con 2 puntos (..) antes de la extensión gov.co; siendo ello razón suficiente para considerar que dicha providencia fue indebidamente notificada a la parte. 6.
En ese orden de ideas, decretará la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al Auto de 10 de diciembre de 2021, admisorio de la solicitud de amparo de tutela, inclusive de la Sentencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y ordenará su debida notificación, en aras de que todas las autoridades accionadas puedan hacer uso de su derecho al debido proceso (defensa y contradicción).
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amaro Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Decreta nulidad procesal ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 7.
Es preciso aclarar que no se dejará sin efectos el mencionado auto admisorio (Auto de 10 de diciembre de 2021). En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la expedición del Auto de 10 de diciembre de 2021, inclusive de la Sentencia de 28 de febrero de 2022 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO del Auto de 10 de diciembre de 2021, junto con el escrito de tutela y sus anexos a todas las autoridades accionadas, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General que, una vez cumplido el numeral anterior, devuelvan el expediente de la referencia a este despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA