CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02401-00 Solicitante: DIEGO ALEXANDER MARÍN BEDOYA Autoridad: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-El Consejo de Estado conoce de manera privativa las solicitudes contra la misma Corporación y los tribunales administrativos. TUTELA-El Consejo de Estado conoce las solicitudes presentadas por funcionarios o empleados judiciales de la jurisdicción ordinaria. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Diego Alexander Marín Bedoya contra el Tribunal Superior de Medellín. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el Tribunal Superior de Medellín, pues nombró en el cargo de Juez Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas Laborales de Medellín a una persona que no integraba la lista de elegibles.
ANTECEDENTES El 24 de marzo de 2022, Diego Alexander Marín Bedoya, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Superior de Medellín por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la igualdad, con ocasión del nombramiento de Sara Inés Marín Álvarez en el cargo de Juez Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Adujo que el Tribunal nombró a una persona que no integraba la lista de elegibles de la convocatoria n°. 22 para ese cargo, no obstante, él si la integraba y aspiró a dicho nombramiento.
Indicó que interpuso recurso de reposición contra ese nombramiento, sin embargo, en oficio del 8 de abril de 2022 se le informó que la Sala Plena del Tribunal, con aprobación de la mayoría de sus integrantes y por los motivos que allí expusieron, decidió no dar trámite al recurso que interpuso contra el nombramiento. Sostuvo que se desconoció el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional contenido en las sentencias C-713 de 2018, C-333 de 2012 y C-532 de 2013 y la circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en los que se estableció que la provisión de cargos obedece al principio del mérito.
Como medida previa, solicitó la suspensión del nombramiento y posesión de Sara Inés Marín Álvarez. El 8 de abril de 2022 la Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud de tutela, ordenó su notificación y negó la medida previa. En el escrito de contestación, el Tribunal Superior de Medellín, al oponerse al amparo, informó que en sesión de Sala Plena del 23 de marzo de 2022 se nombró a Sara Inés Marín Álvarez en el cargo de Juez Séptimo Transitorio de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, que ocupaba en calidad de encargada.
Indicó que el nombramiento garantizó la continuidad del servicio y tuvo en cuenta la transitoriedad del cargo. Afirmó que, en sesión de Sala Plena del 6 de abril de 2022, se decidió no dar trámite a la reposición interpuesta por el solicitante, actuación notificada el 7 de abril siguiente. El 28 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos el auto admisorio y remitió el expediente al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
El 2 de mayo de 2022 el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas admitió la solicitud de tutela, ordenó su notificación y negó la medida previa. En el escrito de contestación, Sara Inés Marín Álvarez -Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín-, al oponerse al amparo, sostuvo que el despacho a su cargo es transitorio y su funcionamiento actualmente rige hasta el 30 de noviembre de 2022.
Adujo que el solicitante dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Superior de Medellín reiteró lo expuesto e informó que Sara Inés Marín Álvarez tomó posesión del cargo el 29 de marzo de 2022. En Sala del 1° de julio de 2022, el proyecto de fallo fue derrotado y en auto del 14 de julio siguiente, se ordenó remitir el expediente al consejero siguiente en turno. El 18 de julio de 2022, el proceso ingresó al despacho del Consejero Ponente para fallo.
CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra un acto administrativo que nombró a una juez.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 1 del Decreto 333 de 2021 establece el reparto del conocimiento de las solicitudes de tutela entre los diferentes niveles de la jurisdicción constitucional -juez municipal, juez de circuito, tribunal y corte-, según el nivel de la autoridad respecto de la que se afirma la vulneración de derechos. El Consejo de Estado conoce -de manera privativa- las peticiones de amparo contra la misma Corporación y los tribunales administrativos.
También conoce las acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria. Como Diego Alexander Marín Bedoya laboró en la jurisdicción ordinaria, le corresponde al Consejo de Estado conocer esta solicitud. 4. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5.
El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como el solicitante estima que la autoridad vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del nombramiento de Sara Inés Marín Álvarez en el cargo de Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, decisión que tomó la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellín el 23 de marzo de 2022, a pesar que no se encontraba en la respectiva lista de elegibles, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto.
Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional del acto como medida cautelar. En consecuencia, la tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Diego Alexander Marín Bedoya contra el Tribunal Superior de Medellín.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto DCM/MCS