CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 15001-33-33-012-2018-00018-01 (3784-2022)1 Demandante: Elma Vargas Guarín Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Elma Vargas Guarín, en condición exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los oficios EXTDESAJTU17- 4699 de 7 de abril de 2017 y DESAJTUO17-970 de 25 de abril de 2017 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio DESAJTUO17-970 de 2017, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 31 de enero de 2018 ante la oficina de servicios para los juzgados administrativos de Tunja y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 30 de junio de 2021 profirió sentencia3, contra la cual accionada interpuso recurso de apelación4, concedido con auto de 30 de julio siguiente5, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, cuyos magistrados el 3 de diciembre de esa 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11764 de 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Visible en el índice 3 de la herramienta electrónica denominada Samai para los juzgados y tribunales administrativos. 4 Ibidem. 5 Idem.
Expediente: 15001-33-33-012-2018-00018-01 (3784-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Elma Vargas Guarín contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 anualidad6 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)7, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la 6 Visible en el índice 2 de la herramienta electrónica denominada Samai para los juzgados y tribunales administrativos. 7 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 15001-33-33-012-2018-00018-01 (3784-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Elma Vargas Guarín contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Elma Vargas Guarín contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo con la parte motiva. 2°.
Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS