Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05266-00 Accionantes: ELIZABETH VIDAL OSORIO Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Elizabeth Vidal Osorio, María Victoria Pérez, José Julián Vidal Pérez, Andrés Camilo Vidal Varela, Ermes Enrique Vidal Osorio, Magdalena Vidal Osorio, Alonso Enrique Vidal Osorio, Olga Vidal Osorio, Ludyn Yanet Vidal Osorio, Saulo Vidal Osorio, Virginia Vidal Osorio y Lidis Vidal Vidal en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de la acción de reparación directa con radicado número 23001-23-31-000-2011-00256- 02, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. I. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso al municipio de Valencia, al Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por los señores Elizabeth Vidal Osorio, María Victoria Pérez, José Julián Vidal Pérez, Andrés Camilo Vidal Varela, Ermes Enrique Vidal Osorio, Magdalena Vidal Osorio, Alonso Enrique Vidal Osorio, Olga Vidal Osorio, Ludyn Yanet Vidal Osorio, Saulo Vidal Osorio, Virginia Vidal Osorio y Lidis Vidal Vidal en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de la acción de reparación directa con radicado número 23001-23-31-000-2011-00256-02. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05266-00 Accionantes: Elizabeth Vidal Osorio y otros SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR al municipio de Valencia, al Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)