Micelio
11001031500020230456900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7337 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Evelis Mercedes Zuleta Maestre·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04569-00 Accionante: Evelis Mercedes Zuleta Maestre Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04569-00 Accionante: Evelis Mercedes Zuleta Maestre Accionados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Evelis Mercedes Zuleta Maestre presenta acción de tutela, a través de apoderado judicial, contra las providencias del 6 de julio de 2021 y del 23 de febrero de 2023 proferidas por el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, respectivamente.

En la primera providencia se declaró la ilegalidad del auto que libró mandamiento de pago, y en la segunda se confirmó la decisión, en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 20-001-33-33-001-2020-00036-00/01. La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Evelis Mercedes Zuleta Maestre contra el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Cesar, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04569-00 Accionante: Evelis Mercedes Zuleta Maestre Se admite la tutela Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Cesar, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 20-001-33-33-001-2020-00036-00/01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Luis Ángel Álvarez Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.435.431 de Valledupar, y portador de la tarjeta profesional No. 144.412 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado