Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 12 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00553-00 Demandante: Leonardo Herrera Anaya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela.
Auto Tema: Auto que declara improcedente un recurso 1. A través de Auto de 12 de febrero de 2024, el despacho requirió al accionante para que corrigiera el escrito de tutela, con el fin de que determinará con claridad los hechos en que fundamentó su solicitud de amparo, precisara la(s) pretensión(es) y explicara la causa y fundamento de la vulneración alegada.
No obstante, la parte actora no contestó el requerimiento formulado, por lo cual, mediante Auto de 27 de febrero de 2024 se rechazó la acción de tutela. 2. El 2 de marzo de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado recibió un memorial con el asunto (se trascribe) “SOLICITUD RECURSO DE SÚPLICA CONSEJO DE ESTADO. MAGISTRADO DR. ALBERTO MONTAÑA PLATA”. 3.
El 7 de marzo de 2024, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente digital de la acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Mediante Auto de 17 de abril de 2024, el despacho solicitó a la Corte Constitucional la devolución del expediente de tutela No. 2024- 00553-00. 5. Por medio de Auto de 24 de mayo de 2024, la Corte Constitucional ordenó devolver el expediente al despacho. 6.
Para resolver, debe ponerse de presente que, en materia de recursos procedentes, si bien el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo dispuso que la sentencia de primer grado podía ser objeto de impugnación, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, para la interpretación de las disposiciones sobre el Radicación: 11001-03-15-000-2024-00553-00 Demandante: Leonardo Herrera Anaya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara improcedente recurso de súplica ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 trámite de la acción de tutela, se aplicaran los principios del Código General del Proceso, en todo aquello que no le sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En otras palabras, cuando sea necesario resolver aspectos procesales de este mecanismo constitucional de protección de derechos, el operador judicial podrá acudir a aquellas reglas de la Ley 1564 de 2012 que no resulten contrarias, entre otros, a los principios de que trata el artículo 3 de Decreto 2591 de 1991, esto es, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. 7.
Con fundamento en lo anterior, este despacho ha considerado procedentes algunos de los recursos previstos en el CGP, entre ellos, los de reposición y súplica, pues, dada la estructura procesal prevista en el Decreto 2591 de 1991, se hace necesario acudir a este tipo de mecanismos judiciales (recursos) en aras de privilegiar los derechos al debido proceso (incluidas su garantías de defensa y contradicción) y de acceso a la administración de justicia, así como la prevalencia del derecho sustancial y la eficacia, sin que ello implique, por sí mismo, una afectación de la economía y la celeridad.
Todo ello, de cara al caso a caso, es decir, de conformidad con la verdad procesal y los hechos materiales de cada asunto. 8. Ejemplo de ello, han sido casos en los que, el operador judicial advierte que, por diferencias en el cómputo de términos y/o errores involuntarios en las anotaciones de los sistemas – aplicativos de gestión judicial o informes secretariales, fue indebidamente rechazada la impugnación contra la sentencia de primer grado y, con ocasión de un recurso (reposición/súplica), procede a corregir dicha actuación, con el propósito principal de privilegiar el acceso a la administración de justicia. Lo mismo ha ocurrido respecto del auto que rechaza la acción de tutela1. 9.
No obstante, sobre este tema (procedencia de recursos en el trámite de la acción de tutela) no existe una postura pacífica en la corporación y comoquiera que, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, correspondería a la Sala resolver sobre el mismo, se adopta la postura mayoritaria de la subsección, esto es, que en el trámite de tutelas no proceden recursos distintos a la impugnación de la sentencia de primera 1 Pueden revisarse, con ponencia de este despacho: Autos de 18 de noviembre de 2022, Rad. 11001-03-15-000- 2022-03432-00; 1 de diciembre de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-03003-00; 6 de noviembre de 2019, Rad. 11001- 03-15-000-2019-03281-00; 8 de octubre de 2019, Rad. 11001-03-15-000-2019-02759-00.
Al respecto, también se pueden consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 10 de mayo de 2018, Exp. 2017-01866-00 y de 7 de febrero de 2019, Exp. 2018-03613-00; Sección Tercera, Subsección B, Auto de 10 de noviembre de 2020, Exp, 2020-02702-00 (AC), Auto de 27 de mayo de 2019, Exp. 2019-01030-00 (AC) y Auto de 3 de julio de 2020, Exp. 2020-00361-00 (AC);
Sección Cuarta, Auto de 30 de junio de 2017, Exp. 2016-03669-00 (AC), Auto de 22 de julio de 2021, Exp. 2021-02394-00 (AC) y Auto de 6 de mayo de 2021, Exp. 2021-000441-00 (AC); Sección Quinta, Auto 29 de julio de 2021, Exp. 2021-01731-00. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00553-00 Demandante: Leonardo Herrera Anaya Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara improcedente recurso de súplica ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 instancia. En consecuencia, se rechazará, por improcedente, el recurso de súplica contra el auto que rechazó la acción de tutela. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica contra el Auto de 27 de febrero de 2024, por medio del cual se rechazó la acción de tutela.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA