Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00778-00 Accionante: HÉCTOR FABIO PIEDRAHITA MUÑOZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Auto que resuelve sobre la admisión Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El ciudadano Héctor Fabio Piedrahita Muñoz promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. 2. Mediante auto de 17 de febrero de 2023, este Despacho inadmitió la demanda de amparo al advertir que, del escrito de tutela no se inferían las razones por las cuales el actor le atribuía la vulneración de sus derechos fundamentales al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3.
La anterior decisión se notificó al aquí accionante el 21 de febrero de 2023; sin embargo, dentro de la oportunidad procesal concedida para ello guardó silencio. 4. Por lo anterior, el Despacho dispondrá el rechazo de la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resaltándose que dicha determinación no cobija al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en tanto frente a esta última entidad el actor sí desarrolló los motivos por los cuales estima vulnerados sus derechos fundamentales invocados. 5.
A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta que el extremo accionado en el presente asunto es el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se advierte que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto frente a la referida entidad. 6. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00778-00 Accionante: Héctor Fabio Piedrahita Muñoz el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Negrillas por fuera del texto original) 7.
En ese orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la autoridad judicial accionada, radica en los Juzgados del Circuito de Cali. 8. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali para que se adelante el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Héctor Fabio Piedrahita Muñoz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Tercero: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)