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11001031500020230114700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1722 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Juan David Vargas Giraldo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01147-00 Accionante: Juan David Vargas Giraldo Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y Universidad Nacional de Colombia Referencia: Acción de tutela AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho decide sobre la acumulación de la tutela de la referencia, al trámite de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-00276-00.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Juan David Vargas Giraldo presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, dentro del concurso de méritos de la Rama Judicial iniciado con la Convocatoria 27 para el cargo de juez promiscuo municipal, dado que, en su concepto, la mencionada autoridad no resolvió en debida forma el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022.

Como pretensiones, el señor Vargas Giraldo pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que resuelva, de forma completa y congruente, los argumentos que formuló en el mencionado recurso de reposición. 1.2. Tramite El asunto correspondió conocerlo, por reparto, a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, por conducto del magistrado ponente Fredy Ibarra Martínez, en auto del 6 de marzo de 2023, admitió la acción y ordenó remitir el expediente de la referencia a este Despacho, con el propósito de que fuera estudiada su posible acumulación al trámite de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00276-00, con fundamento en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acumulación de expedientes El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015[1] prevé que las solicitudes de amparo que persigan la garantía de los mismos derechos fundamentales, por una misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, serán asignadas al primer despacho judicial que hubiera avocado conocimiento, incluso, después de que este haya emitido fallo.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.3.2. ibidem, dispone que “[…] de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, […], al juez que […] hubiese avocado conocimiento en primer lugar”. Por último, el artículo 2.2.3.1.3.3. del mismo Decreto, indica que el juez que reciba las tutelas podrá acumularlas, en los términos de los anteriores preceptos, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos en una misma providencia. De las normas expuesta, es claro que las tutelas que compartan identidad en la autoridad y la acción u omisión cuestionadas, y los derechos invocados, serán repartidas y remitidas al primer despacho que haya emitido auto admisorio, quien deberá avocar el conocimiento de todas, y acumular al primer trámite constitucional las que reciba hasta antes que emita sentencia. 2.2.

Caso concreto. El magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió el expediente de la referencia a este Despacho para que fuera acumulado al trámite constitucional con radicado núm. 2023-00276-00, atendiendo al informe secretarial que indicó la existencia de solicitudes de tutela con identidad de partes, derechos invocados y objeto.

Revisado el escrito de amparo que conoce el suscrito magistrado bajo radicado número 2023-00276-00, se observa que fue interpuesto por Nelson Julián Valencia Zamora en contra del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de los resultados que obtuvo en la prueba de conocimiento de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial para el cargo de juez promiscuo municipal, y que solicitó como pretensiones, que se ordenara repetir dicha prueba y que resuelva de fondo su recurso de reposición, o, en su defecto, que se corrigieran para todos los participantes las respuestas erróneas y se tuvieran por válidas las que estuvieran mal formuladas.

Pues bien, de lo expuesto, el Despacho encuentra que no existe identidad de partes y de pretensiones, porque, por un lado, ambas tutelas están dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, pero la radicada núm. 2023-01147-00, además, acciona a la Universidad Nacional de Colombia; y, por otro lado, el señor Vargas Giraldo pretende que se ordene que su escrito de reposición sea resuelto de manera completa y congruente con los argumentos de su recurso, mientras que el señor Valencia Zamora busca que se repita la prueba de conocimientos, se tenga por válidas las preguntas mal formuladas y se corrijan las respuestas incorrectas.

Cabe aclarar que, si bien Nelson Julián Valencia Zamora y Juan David Vargas Giraldo solicitaron en sus tutelas que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura resolver el escrito de reposición que de manera individual presentaron dentro del concurso de méritos, lo cierto es que dicha pretensión impone un estudio concreto para cada caso, que parte de la situación particular de accionante en el examen de conocimientos y de los argumentos que hayan invocado en sus recursos, razón por la que no habría lugar a acceder a su acumulación. En consecuencia, dado que no se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1069 de 2015, este Despacho negará la acumulación de los trámites de tutela con radicados 2023- 01147-00 y 2023-00276-00, y ordenará a la Secretaría General que devuelva el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para lo de su cargo.

Por las razones expuestas, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA ACUMULACIÓN de la tutela interpuesta por Juan David Vargas Giraldo al expediente 11001-03-15-000-2023-00276-00, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General que, de manera inmediata devuelva el expediente con radicado 11001-03-15-000-2023-01147-00 al Despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.