Micelio
11001032400020210089300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 1314 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Roberto Tapia Ahumada, Fernando Borda Castilla·Demandado: Ministerio De Transporte, Invias

1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00893 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00893 00 Actor: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Demandado: La Nación - Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vías - INVIAS 1.1.

Los señores Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla, a través del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitaron la nulidad de “el acto administrativo verbal proferido por el señor Director del Instituto Nacional de Vías, señor Juan Esteban Gil Chavarría, quien permitió y autorizó la instalación de la placa que se encuentra ubicada en el Puente Pumarejo que une la ciudad de Barranquilla con el Departamento del Magdalena, que contiene los nombres de funcionarios públicos del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, la señora Vicepresidenta de la República, Martha Lucia Ramírez de Rincón, el Director General del Instituto Nacional de Vías, Juan Esteban Gil Chavarría, el señor Gobernador del Departamento del Atlántico de ese entonces Eduardo Verano de la Rosa, la señora Gobernadora del Departamento del Magdalena, Rosa Cotes de Zúñiga, el señor Alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub y el señor Alcalde del Municipio de Sitio Nuevo, José Manuel Gómez Meléndez por ser este acto administrativo verba violatorio del artículo 1 del Decreto 2759 de 1997, que modificó el artículo 5 de Decreto 1678 de 1958” 1.1.

Por medio de auto de 28 de febrero de 20231, el Despacho inadmitió la demanda y le solicitó al demandante subsanarla en los siguientes términos: (i) cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 162 y el artículo 163 del CPACA, pues no se encontraba individualizado con precisión y claridad el acto acusado y (ii) no se encontró acreditado el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, dado que no se dio cuenta de la remisión por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos a los demandados. 1 Visible en el índice 6 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00893 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Advierte el Despacho que el demandante fue notificado por estado el 7 de marzo de 20232, por lo que el término establecido en el artículo 170 del CPACA, para la subsanación de la demanda se empezó a contabilizar el 8 de ese mismo mes y año y venció el 22 de marzo de 2023. Sin embargo, el actor no realizó ninguna manifestación tendiente a corregir el libelo introductorio.

En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA3, se procederá al rechazo de la misma.

RESUELVE

RECHAZAR la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por los señores Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla en contra de “el acto administrativo verbal proferido por el señor Director del Instituto Nacional de Vías, señor Juan Esteban Gil Chavarría, quien permitió y autorizó la instalación de la placa que se encuentra ubicada en el Puente Pumarejo que une la ciudad de Barranquilla con el Departamento del Magdalena, que contiene los nombres de funcionarios públicos del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, la señora Vicepresidenta de la República, Martha Lucia Ramírez de Rincón, el Director General del Instituto Nacional de Vías, Juan Esteban Gil Chavarría, el señor Gobernador del Departamento del Atlántico de ese entonces Eduardo Verano de la Rosa, la señora Gobernadora del Departamento del Magdalena, Rosa Cotes de Zúñiga, el señor Alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub y el señor Alcalde del Municipio de Sitio Nuevo, José Manuel Gómez Meléndez por ser este acto administrativo verba violatorio del artículo 1 del Decreto 2759 de 1997, que modificó el artículo 5 de Decreto 1678 de 1958” Sin necesidad de desglose, devuélvansele al actor los anexos presentados con la demanda 2 Visible en el índice 9 ibídem.

La remisión de la providencia al canal digital se realizó el 3 de marzo de 2023. 3 “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiera corregido la demanda dentro de la oportunidad legal establecida.” 3 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00893 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.