Micelio
11001031500020220011500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 124 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jairo Ivan Lizarazo Avila Como Agente Oficioso De Edilma Camargo Pedroza·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00115-00 Accionante: Edilma Camargo Pedroza Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 18 de enero de 2022, se requirió al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para que, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, allegara el correspondiente poder que lo acreditara para actuar en representación de la señora Edilma Camargo Pedroza, de conformidad con el artículo 5, del Decreto 806 de 20201.

La anterior decisión fue notificada el 26 de enero de 2022, al correo electrónico y acopresbogota@gmail.com, suministrado en el escrito de tutela. No obstante, según informe secretarial del 2 de febrero de la presente anualidad, la parte actora allegó memorial, en el cual el nombrado abogado desistía de la demanda, sin cumplir con la carga impuesta en el auto de 18 de enero de 2022.

En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1 VF Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2“Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.