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11001032400020240000200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 2 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Spl Salgado Abogados Y Consultores S.A.S., Andres Parias Garzon·Demandado: Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidente De La Republica, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00002 00 Demandante: SLP Salgado Abogados y Consultores S.A.S. Demandada: Departamento Administrativo de la Función Pública y otros1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso de la referencia y el identificado con el número único de radiación 11001032400020230029000.

I.

ANTECEDENTES Número único de radicación: 110010324000 2024 00002 00 1. SLP Salgado Abogados y Consultores S.A.S.2 presentó demanda3, contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 0326 de 8 de marzo de 2023, “Por el cual se delegan unas funciones en el Superintendente de Sociedades”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo e la Función Pública. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de su representante legal.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Número único de radicación: 110010324000 2024 00002 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 3. Este Despacho, mediante autos de 25 de enero de 2024, adecuó el trámite del medio de control, admitió la demanda6 y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante7; notificados por estado de 31 de enero de 20248.

Número único de radicación: 110010324000 2023 00290 00 4. Andrés Alfonso Parias Garzón9 presentó demanda10, contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad11, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 0326 de 8 de marzo de 2023, “Por el cual se delegan unas funciones en el Superintendente de Sociedades”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 5.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado12. 6. Este Despacho, mediante autos de 11 de enero de 202413 inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal14 7. Este Despacho, mediante autos de 16 de febrero de 2024, admitió la demanda15 y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante16; notificados por estado de 2 de abril de 202417. 8.

La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda y solicitó el estudio de acumulación de procesos18. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 9 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 9 de Samai.

Expediente 11001032400020230029000 10 Cfr. índice núm. 2 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 11 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 12 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 13 Cfr. índice núm. 4 de Samai.

Expediente 11001032400020230029000 14 Cfr. índice núm. 9 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 15 Cfr. índice núm. 11 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 16 Cfr. índice núm. 13 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 17 Cfr. índice núm. 20 de Samai. Expediente 11001032400020230029000 18 Cfr. índice núm. 24 de Samai.

Expediente 11001032400020230029000 Número único de radicación: 110010324000 2024 00002 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 9. Vistos: el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201119, sobre aspectos no regulados; y los artículos 148, 149 y 15020 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201221, sobre acumulación de procesos. 10.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado22, con fundamento en las anteriores normas, ha considerado que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: “[…] 1. Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3.

Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.

Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”. 11.

Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales23. Análisis del caso concreto 12. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte, de acuerdo con la información contenida 19 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 20 Aplicables por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 21 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda;

C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001- 03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021;

C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100. Número único de radicación: 110010324000 2024 00002 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020230029000 y el presente proceso guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto. 13.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020230029000, al de la referencia por ser el más antiguo, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACUMULAR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000202300029000 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, que efectúe las respectivas anotaciones en la Sede Electrónica Samai.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado