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25000233600020140073601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-11-09

Radicación interna: 60422 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial –Enterritorio, Nacion - Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio·Demandado: Municipio De Leticia

Radicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Municipio de Leticia Tema: Acepta impedimento AUTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero Alberto Montaña Plata en el asunto de la referencia, quien se declaró impedido para conocer del proceso por haber sido asesor de <<Empuamazonas S.A.- sociedad que fue contratada por el municipio de Leticia para realizar la construcción del relleno sanitario-.

En el curso de la mencionada asesoría emití concepto sobre las cuestiones materia del proceso>>. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA <<cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos], deberá declararse impedido (…) para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>. 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 141 del CGP es causal de impedimento <<haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo>>.

Así las cosas, la Sala concluye que es necesario separar del conocimiento del presente conflicto al consejero Alberto Montaña Plata, pues este rindió concepto o dio su opinión jurídica en el pasado respecto del litigio relacionado con la construcción del relleno sanitario que ahora es objeto de controversia en este proceso; por tanto, al conocer con anterioridad las aristas de la litis no hay duda de que su imparcialidad puede verse afectada. 3.- Por otro lado, mediante memorial visible en el índice 50 de Samai, el abogado Miguel Ángel León Cote solicitó se expidiera una certificación en la que conste el Radicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro tiempo durante el que fungió como apoderado del municipio de Leticia, a lo cual se accederá por Secretaría, en los términos del artículo 115 del CGP.

Así las cosas, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepárasele del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: CONTINÚESE con el trámite de la actuación en el despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz.

TERCERO: Por secretaría, EXPÍDASE la certificación solicitada por el abogado Miguel Ángel León Cote visible en el índice 50 de Samai.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado