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11001031500020230614700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9579 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Uriel Mancilla Badillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Consejo De Estado Sección Primera, Consejo De Estado, Sección Segunda, Subsección A, Consejo De Estado Sección Segunda Subsección B, Consejo De Estado Sección Tercera Subsección A, Consejo De Estado Sección Tercera Subsección B, Consejo De Estado Sección Tercera Subsección C, Consejo De Estado Sección Cuarta, Consejo De Estado Sección Quinta, Ministerio De Defensa, Caja De Retiro De Fuerzas Militares (Cremil), Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, Ministerio Del Trabajo, Defensoría Del Pueblo

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06147-00 Accionantes: Uriel Mancilla Badillo y otros Se admite la tutela y se niega la medida provisional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06147-00 Accionantes: Uriel Mancilla Badillo y otro Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega la medida provisional.

AUTO 1.- Uriel Mancilla Badillo y Miryam Calderón Durán presentan, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Uriel Andrés Mancilla Calderón, José Julián Mancilla Calderón y Santiago Mancilla Calderón, una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de Fuerzas Militares (CREMIL), y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los accionantes presentan reproches contra varios decretos (entre ellos el 4433 de 2004) porque, a su juicio, contienen un trato discriminatorio debido a que la asignación de retiro de los soldados profesionales no se liquida con la inclusión de todas las primas como en el caso de los oficiales y suboficiales. 1.1.- Además, la parte actora formula reparos contra el acto administrativo que liquidó su asignación de retiro expedido por la Caja de Retiro de Fuerzas Militares, y le solicita a esta Corporación que asuma el conocimiento del <<proceso>>1. 1.2.- También indicó que el 3 de marzo de 2020 radicó derecho de petición ante las autoridades accionadas en el que puso de presente el desmejoramiento de condiciones de los soldados profesionales respecto a la asignación de retiro, no obstante, advierte que las entidades <<solo remiten su contenido a la entidad, sin brindar un tipo de ayuda>>. 1 El despacho realizó la búsqueda de los procesos judiciales que aparecen con el nombre de Uriel Mancilla Badillo en la página web de la Rama Judicial, sin embargo, encontró que este no ha promovido proceso judicial alguno. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06147-00 Accionantes: Uriel Mancilla Badillo y otros Se admite la tutela y se niega la medida provisional 2.- Así mismo, el despacho observa que el escrito de tutela contiene pretensiones dirigidas contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo, por lo que se tendrá también a dichas autoridades como accionadas. 3.- Por otro lado, la parte actora solicita como medida provisional la siguiente (se transcribe): <<Pido a usted señor Juez como medida previa me ampare, proteja y ordene de forma inmediata y urgente una asignación de retiro justa conforme bien trabaje por tanto tiempo>>. 4.- Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a decretarla, por las siguientes razones: 4.1.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 4.2.- Lo anterior quiere decir que las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. 4.3.- En el caso concreto, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales, ni tampoco una eventual consumación de un perjuicio irremediable que permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis según las pruebas aportadas y luego de analizar los argumentos expuestos por las partes durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la parte actora en su reclamación. 4.4.- Además, los accionantes no justificaron suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada.

Lo anterior, máxime si se considera que: (i) actualmente la parte actora está percibiendo la asignación de retiro; y (ii) la medida provisional coincide con una de las pretensiones de la acción de tutela, por lo que esta se resolverá al momento de proferirse sentencia, según corresponda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06147-00 Accionantes: Uriel Mancilla Badillo y otros Se admite la tutela y se niega la medida provisional Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Uriel Mancilla Badillo contra la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de Fuerzas Militares (CREMIL), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de Fuerzas Militares (CREMIL), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al Ministerio de Justicia, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Contraloría General de la República2 para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Quinto. Denegar la medida provisional solicitada por la parte actora. Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 A esas autoridades también, al parecer, les fue remitido el derecho de petición del 3 de marzo de 2020.