Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante JUAN CARLOS BASTO RUBIO Y OTROS Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Temas Grado jurisdiccional de consulta incidente de desacato.
Traslado valor actualizado de aportes por parte de la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA. Fondos privados de pensiones. Actualización de cálculo actuarial. Bono pensional. Pensiones Flota Mercante Grancolombiana (liquidada). AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 14 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A que dispuso: “PRIMERO. - SANCIÓNASE al Doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3-0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión.
SEGUNDO. - SANCIÓNASE al Doctor Juan David Correa en calidad de Presidente de la AFP Protección S.A., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3-0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión.
TERCERO. - SANCIÓNASE al Doctor Miguel Lagarcha Martínez en calidad de Presidente de la AFP Porvenir S.A., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3-0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión.
CUARTO. - SANCIÓNASE a la Doctora Marcela Giraldo García en calidad de Presidente de la AFP Colfondos, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. El precitado funcionario deberá consignar el dinero de la multa en el Banco Agrario de Colombia S.A en la Cuenta Única Nacional - Multas y Rendimientos N.º 3-0820-000640-8, convenio 13474 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. - CONMÍNESE a la AFP Colpensiones para que realice todas la labores necesarias para la finalización del trámite relacionado con el señor Rafael Emiro Orjuela Fabra.
SEXTO. - ORDÉNASE al Doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido trasladando el valor de los bonos pensionales de los señores Luis Arturo Buitrago Ramírez, Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Víctor Hugo Niño Cañón, Diomedes Piñeros Roa, Jaime Humberto Ramos Rodríguez, a los fondos de pensiones en los que se encuentren afiliados.
SÉPTIMO. - ORDÉNASE al Doctor Juan David Correa en calidad de Presidente de la AFP Protección S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial del señor Luis Arturo Buitrago Ramírez.
OCTAVO. - ORDÉNASE al Doctor Miguel Lagarcha Martínez en calidad de Presidente de la AFP Porvenir S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial de los señores Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Diomedes Piñeros Roa y Jaime Humberto Ramos Martínez.
NOVENO. - ORDÉNASE a la Doctora Marcela Giraldo García en calidad de Presidente de la AFP Colfondos, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) con sus respectivas modulaciones y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial del señor Víctor Hugo Niño Cañón.
DÉCIMO. - Cumplido lo anterior, remítanse con destino a este proceso las constancias respectivas de dicha actuación”.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Los señores Juan Carlos Basto Rubio, Luis Arturo Buitrago Ramírez, José Daniel Buitrago Vega, Andrés Castelblanco Moreno, Julio Hernán Duque Gutiérrez, Euclides Fonseca Barrera, Rafael María Gaspar Prieto, Gerardo Jiménez Torres, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Raúl Mahecha, Víctor Hugo Niño Cañón, Rafael Emiro Orjuela Fabra, José Cristóbal Pérez Olarte, Diomedes Piñeros Roa, Pedro Antonio Poveda Cano, Luis Hernán Poveda Poveda, Pedro Manuel Pulido Daza, Jaime Humberto, Ramos Rodríguez, Tiberio Ríos Pinto, Luis Carlos Rodríguez, Milton Flaminio Rodríguez, Jairo Rozo García, Carlos Emiro Salguero Tinoco, Víctor Manuel Vargas Soto, Aldemar Velásquez Penilla y Luis Fernando Martínez Pérez, actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y el PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital. 1.2.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante providencia del 29 de enero de 2015 declaró improcedente el amparo solicitado. 1.3. La decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que en sentencia del 7 de mayo de 2015 concedió un amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados.
Se indicó que los accionantes debían acudir a la jurisdicción laboral ordinaria en un término no superior a 4 meses contados a partir de la notificación del referido fallo y que, vencido el plazo, la protección cesaría y correspondería a la jurisdicción ordinaria definir la situación de los accionantes. Se ordenó a quien ejerciera como mandatario con representación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que en un plazo razonable que no excediera de tres meses, abriera actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer el tiempo laborado por los accionantes e igualmente, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, analizara la situación particular de los actores y determinara el bono pensional que les correspondiera.
Establecido el bono pensional a que tuvieran derecho los actores, dijo que la Flota Mercante Grancolombiana hoy liquidada o el patrimonio autónomo PANFLOTA debían enviar esa información a la Fiduprevisora y esta a su vez por conducto de su representante legal, en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que trasladara el valor actualizado de los aportes con destino a COLPENSIONES, para lo cual la Fiduprevisora S.A. debía realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad girara los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes impartidas.
Finalmente se exhortó al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que, en el marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivos el derecho a la seguridad social de los actores. 1.4. El 28 de septiembre de 2015, los actores promovieron incidente de desacato ante el juez constitucional de primera instancia al considerar que no se había cumplido la orden de tutela, dado que la Fiduprevisora S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros no trasladaron a Colpensiones el valor correspondiente a los bonos pensionales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” sancionó al representante legal de la Federación Nacional del Café una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Expuso que la sociedad Asesores en Derecho profirió las resoluciones por medio de las cuales reconoció los bonos pensionales de los accionantes mencionados anteriormente.
Estos actos fueron debidamente notificados a la Fiduciaria la Previsora y al Fondo Nacional de Cafeteros, sin embargo, éste Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co último no cumplió con la obligación de trasladar el dinero reconocido a la Fiduprevisora. 1.5.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta resolvió el grado jurisdiccional de consulta y revocó la sanción impuesta toda vez que el Fondo Nacional de Cafeteros aportó copia de las consignaciones realizadas a la Fiduciaria la Previsora S.A. 1.6. El 2 de marzo de 2017 se presentó un nuevo incidente de desacato porque no se había dado cabal cumplimiento a la orden de tutela, ya que la Fiduprevisora no había trasladado a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones Porvenir y Protección, a los que se encontraban afiliados los accionantes, los valores reconocidos en los bonos pensionales y en providencia del 13 de junio de 2017, el Tribunal en primera instancia nuevamente impuso al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A sanción de multa. 1.7.
En relación con esa decisión se surtió grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación y mediante providencia del 12 de octubre de 2017, esta sección resolvió confirmar la providencia consultada. 1.8. Posteriormente se dio trámite a otro incidente de desacato en contra de la Fiduprevisora, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en providencia del 13 de abril de 2018, en la que nuevamente se sancionó al Gerente Jurídico de la Fiduprevisora S.A. 1.9.
Se surtió el grado jurisdiccional de consulta de nuevo ante esta Corporación y en providencia del 20 de septiembre de 2018 se revocó la providencia consultada. Sin embargo, se moduló una de las órdenes, en el sentido de que el traslado del valor actualizado de los aportes respectivos que debía efectuar la Fiduprevisora S.A. debía hacerse no solo a Colpensiones, sino a las demás administradoras de pensiones a las que se encuentran afiliados los ciudadanos respecto a los que se circunscribió el estudio del presente caso, esto es, a Protección S.A., Porvenir S.A., y Colfondos S.A., con el fin de materializar el derecho de cada uno de ellos.
También se ordenó a la Fiduprevisora que de manera inmediata cumpliera la orden de tutela en armonía con la modulación de la orden arriba mencionada y se instó a Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A., y Colfondos S.A. para que colaboraran y estuvieran atentas a dar prioridad a lo relacionado con el cumplimiento de la orden de tutela e igualmente, se instó al Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Sociedades, para que, tal como se había dispuesto en la providencia de tutela del 7 de mayo de 2015, dentro del marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes. 1.10.
Nuevamente los actores presentaron incidente de desacato contra las órdenes impartidas en el fallo de tutela y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” en providencia del 17 de agosto de 2021, sancionó a la presidente de la Fiduprevisora S.A. con multa y se le ordenó que Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diera inmediato cumplimiento a la orden de tutela, trasladando el valor de los bonos pensionales de unos de los accionantes a los fondos de pensiones a los que estuvieran afiliados.
Finalmente, se conminó a las demás administradoras de pensiones para que realizaran todas las labores de colaboración tendientes al cumplimiento del fallo de tutela y su modulación. 1.11. El asunto se remitió a esta Corporación para que se resolviera el grado jurisdiccional de consulta. En providencia del 21 de octubre de 2021, se resolvió lo siguiente: ● De una parte, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que de manera inmediata finalizara el trámite respectivo, en relación con el señor Rafael Emiro Orjuela Fabra. ● Se revocó el numeral primero de la providencia consultada del 17 de agosto de 2021 aclarada por auto del 13 de septiembre de 20211, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca frente a la sanción que había sido impuesta al presidente de la Fiduprevisora S.A. ● Se modificó la providencia consultada en sus numerales segundo y tercero y, en consecuencia se moduló la orden impartida en el numeral 6 de la sentencia del 7 de mayo de 2015 que había sido modulada por primera vez el 20 de septiembre de 2018, en el sentido de: (i) Se vinculó formalmente a los fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección SA y Colfondos S.A. (ii) Se ordenó a estas AFP que de inmediato elaboraran los cálculos actuariales de los beneficiarios que tuvieran como afiliados, se expidieran los respectivos recibos de pago y se enviaran tanto a la Fiduprevisora como a la Federación Nacional de Cafeteros, este último, una vez tuviera conocimiento de esos cálculos actuariales y los recibos de pago vigentes, debía autorizar de inmediato que la Fiduprevisora girara los recursos a los fondos mencionados, con cargo al Fondo Nacional del Café. (iii) Se ordenó a Fiduprevisora que sin dilación alguna pagara a las AFP el monto autorizado por la Federación Nacional de Cafeteros de acuerdo con el recibo de pago fijado por cualquiera de dichos fondos.
(iv) Se ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros que hiciera efectivo el giro de recursos o emitiera la orden de pago con cargo al Fondo Nacional del Café en el caso del señor Rafael Emiro Orjuela Fabra “de modo que Fiduprevisora pueda realizar el pago del cálculo actuarial a Colpensiones antes del vencimiento de la fecha límite de pago prevista para el 31 de octubre de 2021”. 1 En esta última providencia se precisó que el encargado de cumplir el fallo y a quien se imponía la sanción era al actual de presidente de la Fiduprevisora S.A., doctor Ricardo Castiblanco.
Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ● Se ordenó que una vez el expediente regresara al tribunal, se iniciara de oficio un nuevo incidente de desacato en contra de la Fiduprevisora S.A. y de las demás administradoras de fondos de pensiones vinculadas. ● Se exhortó al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades para que, en el marco de sus competencias, ejercieran la vigilancia necesaria para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de los accionantes. 2.
Trámite 2.1. Dando cumplimiento a la orden impartida por esta Sala el 21 de octubre de 2021 en cuanto a dar inicio de oficio a un nuevo incidente de desacato para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en providencia del 13 de enero de 2022 declaró la apertura de incidente de desacato en contra de los presidentes de la Fiduprevisora S.A. y de las Administradoras de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A. 2.2.
El Fondo de Pensiones Porvenir S.A., indicó que en reiteradas ocasiones le ha solicitado a la Fiduprevisora la documentación necesaria para elaborar los cálculos actuariales de omisión pero que no se ha remitido la documentación completa lo que impedía realizar dicho cálculo. Agregó que la Fiduprevisora no podía trasladar su responsabilidad a ese fondo porque como se informó en comunicación de fecha 25 de enero de 2022, no ha remitido la información solicitada. 2.3.
El Fondo de Pensiones Protección S.A., informó que respecto del cálculo actuarial para el afiliado Luis Arturo Buitrago Ramírez, en múltiples ocasiones ha generado el cálculo requerido por la Fiduprevisora sin que a la fecha se haya recibió el pago efectivo del mismo. Dijo que el 5 de abril, 24 de mayo y el 26 de julio de 2021 se realizó el cálculo actualizado del valor a pagar por los periodos del 21 de marzo de 1983 al 7 de enero de 1993 pero que, no obstante, la Fiduprevisora de manera constante solicita la actualización de la fecha de pago.
En ese orden de ideas, consideró que el fondo ha cumplido el fallo de tutela en el sentido de realizar el cálculo actuarial, incluso en varias ocasiones, pero que sin embargo, la Fiduprevisora no genera el pago dentro de las fechas establecidas, de manera que solicitó abstenerse de imponer sanción de desacato y en consecuencia se archivara el mismo por cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas. 2.4.
El Ministerio del Trabajo, rindió informe en el que puso de presente que en atención al exhorto hecho en la providencia del 21 de octubre de 2021, la Dirección de Pensiones y otras prestaciones del Ministerio de Trabajo solicitó a las entidades obligadas al cumplimiento del fallo de tutela, esto es, la Federación Nacional de Cafeteros, Fiduprevisora S.A., la mandataria Asesores en Derecho S.A.S., Colpensiones, Porvenir, Protección y Colfondos, informaran lo actuado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera, Subsección A y remitieran al ministerio el plan de acción a seguir para su cumplimiento junto con la copia de todo lo actuado.
Que se recibió comunicación por parte de Colpensiones y correo del 17 de enero de 2022 proveniente de la Federación Nacional de Cafeteros, en los que comunican el cabal cumplimiento de lo ordenado en la acción constituciones y que igualmente por parte de la firma Asesores en Derecho S.A.S. se recibió informe de las actuaciones realizadas pese no haber sido obligado en el fallo de tutela.
Informó que el ministerio no tenía competencia para intervenir o incidir en las decisiones tomadas por los jueces de la república y los altos tribunales, ya que sería exceder el marco de competencia con el que cuentan, de acuerdo con el Decreto 4108 de 2011. En consecuencia, solicitaron se culminara el trámite de incidente de desacato propuesto respecto del ministerio y en consecuencia, se exonerara de responsabilidad al haber cumplido con los trámites de su competencia y se ordenara el archivo correspondiente. 2.5.
Fiduprevisora S.A., indicó que validada la información con la gerencia de negocios de la entidad, se encontró que la Federación Nacional de Cafeteros no ha realizado el traslado de los recursos solicitados y que las AFP tampoco han remitido la liquidación del cálculo actuarial solicitado. 3. La decisión objeto de consulta En providencia del 14 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, resolvió el incidente de desacato propuesto en el sentido de sancionar al doctor Ricardo Castiblanco en su calidad de presidente de la Fiduprevisora S.A. y a los presidentes de las Administradoras de Pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos, doctores Miguel Lagarcha Martínez, Juan David Correa y Marcela Giraldo García, respectivamente, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no estar acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela y de sus modulaciones.
Encontró que conforme los pronunciamientos hechos por las entidades encargadas del cumplimiento, de una parte, la Fiduprevisora cuenta con los recursos para pagar los bonos pensionales que les corresponden a los accionantes y que las administradoras de fondos de pensiones han sido renuentes con la elaboración del cálculo actuarial y que era la única situación que faltaba para dar por cumplida la sentencia y que, pese haberse realizado diferentes gestiones en relación con comunicaciones entre las entidades en las que se encuentran los señores Luis Arturo Buitrago Ramírez, Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco, Víctor Hugo Niño Cañón, Diomedes Piñeros Roa y Jaime Humberto Ramos Rodríguez, no podía inaplicarse la sanción sino que se hacía necesario aplicar una nueva sanción por desacato, ya que no se respondían los requerimientos ni se aportaban pruebas suficientes por parte de las obligadas a cumplir, que permitieran advertir su colaboración para el cumplimiento efectivo de la sentencia. Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el siguiente cuadro, ilustró la actual situación de los accionantes con respecto a los que no se acredita el cumplimiento de las órdenes que se han impartido en el presente trámite: NOMBRE AFP FIDUPREVISORA Luis Arturo Buitrago Ramírez Protección- ya generó cálculo actuarial pero no ha efectuado el pago No ha girado los recursos a la AFP Protección. Rafael María Gaspar Prieto Luis Alberto León Pérez Carlos Arturo López Franco Diomedes Piñeros Roa Jaime Humberto Ramos Martínez Porvenir- no se ha generado el cálculo actuarial No ha girado los recursos.
Mediante Oficio del 4 de noviembre de 2021 solicitó el cálculo actuarial. Víctor Hugo Niño Cañón Colfondos- no se ha generado el cálculo actuarial No ha girado los recursos. Mediante Oficio del 2 de noviembre de 2021 solicitó el cálculo actuarial. Destacó que son más de 5 años desde que se profirió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado sin que esta haya sido cumplida, situación que sigue vulnerando de manera flagrante los derechos fundamentales protegidos por tutela.
Advirtió que el presidente de la Fiduprevisora pese a contar con los recursos desde el 14 de diciembre de 2016, a la fecha no ha realizado ningún tipo de pago o traslado de los bonos pensionales y por su parte los presidentes de las AFP Colfondos, Porvenir S.A. y Protección S.A. no han demostrado la realización del cálculo actuarial, entidades a las que están afiliados los accionantes, por lo que concluyó que existía un incumplimiento concretamente del numeral sexto del fallo del 7 de mayo de 2015 modulado mediante autos del 20 de septiembre de 2018 y del 21 de octubre de 2021.
Respecto al señor Rafael Emiro Orjuela Fabra quien se encuentra afiliado a Colpensiones, indicó que pese a que en el auto del 21 de octubre de 2021 se mantuvo vinculada a la entidad con el propósito de que comprobara haber finalizado el trámite con respecto al mencionado señor, a la fecha no existía pronunciamiento alguno, razón por la que dijo que conminaría a esta AFP para que allegara los documentos o soportes donde se lograra evidenciar el pago del bono pensional. 4.
Trámite en el grado jurisdiccional de consulta 4.1. La Administradora de Pensiones Porvenir S.A., manifestó que ante la imposibilidad jurídica y material que fue puesta en conocimiento del tribunal en cuanto a realizar los cálculos actuariales al no habérsele remitido por parte de la entidad competente la información solicitada, procedió a realizar cálculos con las fechas que dice, son poco legibles pero que alcanzan a leerse, sobre un (1) salario mínimo al no tener con exactitud los salarios devengados y ser poco legible, además de encontrarse en otra moneda.
En ese orden, informó que remitió con destino a la Fiduprevisora cuatro (4) cálculos actuariales haciendo la salvedad que ante la falta de información puntual se extrajeron los extremos laborales de documentos poco legibles y con salarios en otra moneda, por lo que no eran exactos y se habían hecho sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los valores reportados por afiliado, fueron los siguientes: Rafael María Gaspar Prieto Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 25/04/1979 28/06/1990 $41.025 $85.021.473 $435.107 VALOR TOTAL OMISION $87.456.580 FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Jaime Humberto Ramos Rodríguez Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 06/09/1978 14/12/1989 $32.560 $85.800.299 $429.001 VALOR TOTAL OMISION $86.229.300 FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Carlos Arturo López Franco Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 08/10/1976 12/03/1986 $1681.1 $76.417.925 $382.089 VALOR TOTAL OMISION $76.800.015 FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Luis Alberto León Pérez Cálculo omisión Fecha inicial Fecha final Salario Total cálculo Total comisión 06/12/1965 7/09/1978 $2.580 $117.095.715 $585.478 VALOR TOTAL OMISION $117.681.194 FECHA LÍMITE DE PAGO 15 de marzo de 2022 Por lo anterior, pidió que se levantara y/o revocara la sanción que estaba en contra de la administradora de pensiones y que se tuviera en cuenta el cumplimiento de lo ordenado que conllevaba a una carencia actual de objeto por hecho superado.
Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2. La Fiduprevisora S.A., informó que se realizaron las siguientes gestiones: Sostuvo que el 30 de agosto de 2021 realizó el pago al fondo de pensiones Protección SA, correspondiente al cálculo actuarial liquidado respecto del accionante Luis Arturo Buitrago Ramírez, del que adjuntó copia.
Anunció que realizó el pago a la administradora de pensiones Colpensiones por concepto de cálculo actuarial elaborado en relación con el accionante Rafael Emiro Orjuela Fabra, del que adjuntó copia e igualmente indicó que adjuntaba oficio por el que la AFP Colpensiones indicó que el pago realizado ya se encuentra cargado en la historia laboral.
Así mismo, que solicitó a la Federación Nacional de Cafeteros los recursos para realizar el pago de los cálculos actuariales elaborados para los accionantes Rafael María Gaspar Prieto, Jaime Humberto Ramos Rodríguez, Carlos Arturo López Franco, Luis Alberto León Pérez y que una vez recibamos por parte de la federación los recursos solicitados, se daría trámite al pago inmediato de los valores liquidados por la AFP Porvenir.
En relación con el accionante Diomedes Piñeros Roa, dijo que se requirió nuevamente a Porvenir mediante oficio del 2 de marzo de 2022 para que realizara la liquidación del cálculo actuarial y anunció que se remitirían los documentos encontrados en la historia de los archivos de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA Liquidada.
Del accionante Víctor Hugo Niño Cañón, dijo que reiteró la solicitud de actualización del cálculo actuarial a Colfondos elaborado inicialmente con corte a noviembre de 2021, sin que se haya recibido respuesta alguna. Hechas las anteriores precisiones, manifestó que la fiduciaria no se había subrogado ni era cesionario ni sucesor procesal de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, ya que solo administraba los recursos remitidos por la Federación Nacional de Cafeteros y la relación era eminentemente contractual, razón por la que no estaba facultada ni legitimada para certificar salarios ni ningún otro concepto, por cuanto a Fiduprevisora no hace ni hizo parte de los extremos laborales de los accionantes.
En consecuencia, pidió se declarara que las circunstancias que originaron la acción de tutela de la referencia estaban actualmente superadas al haberse dado cumplimiento al fallo de tutela y en consecuencia se ordenara la cesación de los efectos de la sanción impuesta al funcionario sancionado por haberse configurado un hecho superado en el trámite incidental del proceso de la referencia. 4.3.
El Fondo de Pensiones Protección S.A., indicó que pese haber realizado el cálculo actuarial como bien lo reconoce el auto sancionatorio del tribunal, no se ha efectuado el pago por parte de la Fiduprevisora S.A. pese haber sido requerido en diferentes oportunidades. En ese orden, manifestó que se ha cumplido a cabalidad el fallo de tutela en el sentido de realizar el cálculo actuarial y que no se ha generado el pago por parte de la Fiduprevisora S.A. en las fechas establecidas.
Informó que el 9 de Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marzo de 2022 nuevamente remitió a la Fiduprevisora el cálculo actuarial con fecha límite de pago el 30 de abril de 2022. Solicitó en consecuencia, se revocara la sanción impuesta al representante legal de ese fondo y en su lugar, se declara terminado el incidente por desacato, al haberse cumplido la orden de tutela y se ordene el consecuente archivo de todas las diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.
De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses.
Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.
Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso 2.1. Con base en los antecedentes expuestos, encuentra la Sala necesario revisar la situación actual de cada uno de los accionantes frente a los que se busca el cumplimiento definitivo de las órdenes que se han venido impartiendo en el trámite de la presente acción de tutela.
Esto implica revisar si, de acuerdo con lo reportado por las distintas administradoras de fondos de pensiones y por la fiduciaria Fiduprevisora, todas sancionadas en el auto del 14 de febrero de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidencia un cumplimiento o si por el contrario, es necesario mantener la sanción impuesta.
Veamos: Luis Arturo Buitrago Ramírez Fondo al que se encuentra afiliado: Protección Se encuentra acreditado por parte de Fiduprevisora S.A. que se hizo el pago correspondiente a $188.410.506 el 30 de agosto de 2021, conforme al cálculo actuarial presentado por Protección en oficio de fecha 26 de julio de 2021. Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco y Jaime Humberto Ramos Rodríguez Fondo al que se encuentran afiliados: Porvenir Se efectuó por parte de Porvenir el cálculo actuarial correspondiente a cada uno de ellos, con fecha límite de pago el 15 de marzo de 2022.
Esta información se remitió a Fiduprevisora S.A. y a su vez la fiduciaria dirigió oficio del 2 de marzo de 2022 al Gerente Administrativo y Financiero, Representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros (administradora del Fondo Nacional del Café), en el que solicitó se trasladara el valor calculado de acuerdo con la proyección hecha por la fiduciaria.
Rafael Emiro Orjuela Fabra Fondo al que se encuentra afiliado: Colpensiones Mediante oficio del 2 de marzo de 2022 Colpensiones informó al Gerente de Negocios de la Fiduprevisora S.A., que validado en los sistemas internos del fondo el pago fue efectuado el 28 de octubre de 2021 por los tiempos detallados en el cálculo actuarial que en su momento se había remitido con el respectivo cobro para pago.
También indicó que esos periodos ya estaban cargados en la historia laboral del afiliado y que esto podía ser consultado por el trabajador a través de la página web de la entidad. Figura abono en cuenta al banco BBVA por valor de $264.371.413 el 28 de octubre de 2021 allegada por la Fiduprevisora S.A. y que manifiesta corresponde al señor Orjuela Fabra.
Diomedes Piñeros Roa Fondo al que se encuentra afiliado: Porvenir Porvenir aportó al presente trámite oficio del 1º de marzo de 2022 dirigido a la Fiduprevisora S.A. en el que le indicó que en relación con el cálculo por omisión de los periodos no pagados correspondientes al mencionado señor, se requería la siguiente información: (i) certificación laboral con fecha de ingreso y retiro donde constara el último salario devengado para la fecha de la omisión, en pesos colombianos para poder efectuar el cálculo por omisión, (ii) diligenciar el formulario que adjuntó, (iii) certificación bancaria del titular que realizará el pago de la omisión y, (iv) RUT del empleador o certificado de constitución. Víctor Hugo Niño Cañón Fondo al que se encuentra afiliado: Colfondos El fondo de pensiones mediante oficio del 2 de noviembre de 2021 indicó a la Fiduprevisora S.A. que efectuó el cálculo actuarial proyectado al 30 de noviembre de 2021 por los periodos omitidos y que correspondía a $1.569.164.641, valor que se le puso de presente a la fiduciaria para que manifestara si estaba de acuerdo con el cálculo realizado e indicó la cuenta bancaria para la consignación respectiva.
Aportó la liquidación detallada. Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Encuentra la Sala que el panorama que se presenta ante esta instancia, muestra un avance en el cumplimiento de las órdenes que se han impartido en el presente trámite constitucional, sin embargo, aún no existe realmente un acatamiento a lo dispuesto por el juez de tutela con respecto a algunos de los accionantes, conductas que se reiteran aún en este momento, luego de un fallo de tutela emitido hace más de 5 años y de una serie de modulaciones a la orden inicial, la más reciente emitida el pasado 21 de octubre de 2021 por esta Corporación, en la que se buscó tener por vinculados a los fondos de pensiones y ampliar el radio de acción de quienes estaban llamados a dar un efectivo y real cumplimiento a la orden constitucional. 2.3.
Es importante tener en cuenta que, en el fallo de segunda instancia proferido por esta Sección el 7 de mayo de 2015, se emitieron una serie de órdenes en busca de garantizar los derechos fundamentales de los ex trabajadores de la Flota Mercante Grancolombiana, con el fin, justamente de que se realicen los cálculos actuariales que correspondan y se determine el valor del bono pensional de los tutelantes.
Para ello, en el numeral 4 de la citada providencia se ORDENÓ que la persona que ejerciera como mandatario con representación de la CIFM hoy liquidada, o el Patrimonio Autónomo PANFLOTA, que analizara la situación particular de los accionantes y, en consecuencia, para determinar el valor del bono pensional que correspondiera. A continuación, en el numeral 5 se dispuso que, luego de establecidos los respectivos bonos pensionales, debía enviarse esa información a la Fiduprevisora quien a su vez debía trasladar el valor actualizado de los aportes, sin perder de vista la obligación de la Federación Nacional de Cafeteros de trasladar las sumas de dinero que correspondieren para cubrir estos pasivos pensionales.
Luego, ante la liquidación definitiva de la Flota Mercante Grancolombiana, la Superintendencia de Sociedades ordenó al liquidador de PANFLOTA nombrar un mandatario con cargo al patrimonio autónomo para efectos de atender las solicitudes y trámites pensionales de los ex trabajadores de la flota mercante y sus beneficiarios, y fue así como la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. pasó a ser el mandatario del patrimonio autónomo de PANFLOTA, en virtud del contrato de mandato 9264-001-2014 del 21 de agosto de 2014, cuyo objeto fue que la sociedad ejecutara, dentro de sus obligaciones, la de “expedir cualquier acto administrativo relacionado con el reconocimiento, la sustitución o cualquier trámite pensional de los ex trabajadores de la compañía de inversiones de la Flota Mercante S.A. liquidada y con sus beneficiarios si los hubiera, con cargo al patrimonio autónomo PANFLOTA una vez la Federación girara los respectivos recursos”.
Revisado el expediente de tutela, se advierte que en su momento, Asesores en Derecho S.A.S., acreditó en el trámite constitucional el cumplimiento de la orden impartida, pues allegó los actos administrativos en los que liquidó los bonos pensionales, entre otros, de los accionantes que en la actualidad continúan a la espera del cumplimiento de la orden de tutela emitida en el año 2015. 2.4.
Posteriormente, pese haberse reportado esta información por Asesores en Derecho S.A.S., se hizo necesario contar con los fondos administradores de pensiones privados a los que se encontraban afiliados los accionantes, Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quienes remitieron una serie de liquidaciones de cálculos actuariales de cada uno de ellos, con una información que resulta inexacta pues, por ejemplo, en el caso de Porvenir S.A., manifiestan que al no contar con la totalidad de la información laboral de sus afiliados, elaboraron los cálculos tomando como base el salario mínimo que convirtieron al estar en otra moneda, sin existir certeza de la realidad laboral de cada uno de ellos, situación que en general debió presentarse con las demás administradoras de pensiones que pudieron tener dificultades al momento de verificar la exactitud de la realidad laboral y salarial para efectuar los cálculos correspondientes.
En este orden de ideas, en el actual estado del trámite, se hace necesario que la firma Asesores en Derecho S.A.S., que cuenta con información relevante para establecer de manera real y concreta la situación del cálculo actuarial que en este momento corresponde a cada uno de los afiliados, coteje la información arrojada a la fecha por los respectivos fondos contra la información con la que cuenta esa firma respecto a cada uno de los accionantes que aún están a la espera del cumplimiento de la orden constitucional. 2.5.
Gestiones realizadas por la Administradora de Pensiones Porvenir S.A. De acuerdo con lo acreditado en esta instancia, se advierte que se realizaron los cálculos actuariales de los afiliados Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco y Jaime Humberto Ramos Rodríguez, pese haberse tomado como base el salario mínimo convertido a la moneda por no contar con información laboral exacta y, con respecto al ciudadano Diomedes Piñeros Roa se siguen presentando las mismas situaciones que de tiempo atrás se presentaban con los demás actores, esto es, la necesidad de contar con una información siquiera mínima que impide hacer el cálculo respectivo.
En tal virtud, no puede desconocerse el avance en la realización de las gestiones adelantadas por parte de este fondo y que atienden a conductas subjetivas tendientes al cumplimiento de la orden respectiva, razón por la que la Sala considera que, por ahora, debe levantarse la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que le fue impuesta en la decisión consultada.
Esto sin perjuicio del deber que le asiste de trabajar de manera coordinada con las demás autoridades y entidades involucradas, y de actuar con diligencia respecto de las gestiones que de su parte se requieran para el cabal cumplimiento de la orden de amparo. 2.6. Gestiones de la Administradora de Pensiones Protección S.A. Tal como lo reconoció la decisión del tribunal que se consulta en esta instancia, el referido fondo efectuó el cálculo actuarial con la información con la que contó, e incluso, frente al afiliado a esta administradora, señor Luis Arturo Buitrago Ramírez, ya se canceló por parte de la Fiduprevisora S.A. con destino a ese fondo, la suma de $188.410.506 el 30 de agosto de 2021 y, aunque figuran nuevas liquidaciones que, incluso siguió emitiendo ese fondo con destino a la fiduciaria, lo cierto es que con corte al mes de agosto de 2021 se abonó la suma calculada por Protección S.A. al mencionado accionante.
Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, de acuerdo con la última información que allegó al presente trámite2, Protección S.A. indicó que se abonó a la cuenta del afiliado Luis Arturo Buitrago Ramírez la suma correspondiente a $188.410.506 y agregó que el mencionado pago ya se veía reflejado en la historia laboral respectiva.
Como prueba de lo anterior, envió pantallazos en los que figura en relación con el empleador “Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA en liquidación obligatoria” el reporte del mes y el año, el ingreso base de cotización, el valor de la cotización obligatoria, días cotizados, la mención de ser por concepto de cálculo actuarial y en la casilla “estado” figura “pendiente tu aprobación”.
En este escenario, se evidencian las gestiones adelantadas, tendientes al cumplimiento del fallo y aunque como se advirtió, la información pudo no corresponder a la historia laboral del afiliado, situación que como se anotó hace imperioso contar con la intervención de Asesores en Derecho S.A.S, lo cierto es que hubo conductas desplegadas por la administradora de pensiones que implican que igualmente deba levantarse la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, también sin perjuicio del deber que les asiste de estar atentos y diligentes frente a lo que se requiera para el cabal cumplimiento de la orden de tutela.
Precisa la Sala que no basta con que el dinero haya sido girado y recibido, sino que debe acreditarse ante el juez constitucional que la liquidación y el pago corresponda y sea acorde a la información laboral real del afiliado, además de acreditar que se encuentra actualizada la misma en la historia laboral del señor Buitrago Ramírez; además de la comunicación y notificación al afiliado, máxime cuando el estado del reporte que, según dicen, está reflejado en la historia laboral indica “pendiente de tu aprobación” en contraste con otros períodos liquidados y reflejados en la historia laboral del afiliado con respecto a otros empleadores e incluso aportes a nombre del mismo afiliado en los que se lee en el respectivo estado “aprobado”, de manera que, pese al levantamiento de la sanción por las gestiones adelantadas, no puede tenerse por acreditado el total cumplimiento de la orden frente al tutelante. 2.7.
Gestiones realizadas por la Administradora de Pensiones Colfondos S.A. Encuentra la Sala que si bien la Fiduprevisora S.A. en el informe rendido manifestó que no recibía aún el cálculo actuarial por parte de Colfondos en relación con el accionante Víctor Hugo Niño Cañón, lo cierto es que en las pruebas que aportó la fiduciaria se encuentra el Oficio del 2 de noviembre de 2021 por el que este fondo puso en conocimiento el cálculo actuarial correspondiente al mencionado señor, indicando incluso las fechas laboradas cuyos periodos fueron omitidos y el salario devengado, todo lo cual arrojó un valor de $1.569.164.641 proyectado a 30 de noviembre de 2021, liquidación detallada que también se aportó con los cálculos respectivos.
Es así como en relación con este fondo, la Sala encuentra que se encuentra igualmente acreditada la gestión realizada, por lo que al igual que las dos administradoras de pensiones vinculadas, se levantará la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin perjuicio del deber 2 Memorial presentado por la representante legal judicial de la administradora de pensiones el 24 de marzo de 2022.
Informe de paso al despacho del 25 de marzo de 2022. Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que le asiste de estar atento y diligente frente a lo que se requiera para el cabal cumplimiento de la orden de tutela. 2.8.
De la Administradora de Pensiones Colpensiones frente al caso del señor Rafael Emiro Orjuela Fabra En este caso concreto, la última decisión que esta Sala resolvió en consulta el pasado 21 de octubre de 2021, determinó: “Del fondo de pensiones Colpensiones, si bien está acreditado el cumplimiento en relación con unos tutelantes, lo cierto es que aún está pendiente de finalizar el trámite en relación con el señor Rafael Emiro Orjuela Fabra, de manera que resulta oportuno que continúe vinculada al presente trámite”.
Pues bien, pese a que la Fiduprevisora allegó como prueba el pago en el banco BBVA la consignación por valor de $264.371.413 de fecha 28 de octubre de 2021 y dijo, correspondía a la liquidación del señor Orjuela Fabra, lo que se corroboró por parte de la administradora de pensiones en oficio del 2 de marzo de 2022 por la que informó al Gerente de Negocios de la Fiduprevisora S.A., que validado en los sistemas internos del fondo el pago había sido efectuado el 28 de octubre de 2021 por los tiempos detallados en el cálculo actuarial que en su momento se había remitido con el respectivo cobro para pago y que esos periodos ya estaban cargados en la historia laboral del afiliado, lo cierto es que no basta con que el dinero haya sido girado y recibido, sino que debe acreditarse ante el juez constitucional que la liquidación y el pago corresponda y sea acorde a la información laboral real del afiliado, además de acreditar que se encuentra actualizada la información en la historia laboral del señor Orjuela Fabra y que esto le fue comunicado y notificado al afiliado, razón por la que no puede tenerse por acreditado aún el cumplimiento de la orden frente al tutelante. 2.9.
Frente a la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A. encargada del patrimonio autónomo de PANFLOTA Revisadas las obligaciones que aún siguen a su cargo y atendiendo el informe presentado ante esta instancia y las pruebas con las que buscó dar soporte al cumplimiento que se ha venido adelantando en relación con las órdenes que de manera reiterada se han venido impartiendo y por las que ha sido sancionado en múltiples oportunidades por no encontrar el juez de tutela un real avance en el tema, advierte la Sala que se han adelantado las gestiones del caso en pro del cumplimiento de la orden de tutela, acreditando una serie de avances, como la prueba de la consignación de los valores que arrojaron las liquidaciones hechas con respecto a los accionantes Rafael Emiro Orjuela Fabra y Luis Arturo Buitrago Ramírez.
Tales conductas permiten evidenciar una conducta orientada a dar cumplimiento a las órdenes que están en cabeza suya, razón por la que la Sala levantará la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que fue impuesta, sin perjuicio del deber que le asiste de dar cabal cumplimiento a la orden de tutela con respecto a la totalidad de los accionantes.
Se advierte que la orden debe cumplirse a cabalidad sin más dilaciones, de manera que pese a los avances en relación con los pagos efectuados e incluso, con la remisión que hizo Fiduprevisora al Fondo Nacional del Café Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co donde se detallaron los valores pendientes de cancelar respecto de los accionantes Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco y Jaime Humberto Ramos Rodríguez en busca del pago efectivo conforme a los cálculos entregados por la AFP Porvenir S.A., aún sin respuesta de la encargada del giro de esos dineros, aún no hay un cumplimiento total de la obligación, por lo que se deberá continuar gestionando lo que sea de su cargo y culminar de manera definitiva el trámite correspondiente.
Estas gestiones incluyen la remisión de los cálculos que a la fecha se tienen por parte de Colfondos S.A. en relación con el tutelante Víctor Hugo Niño Cañón, que no figura en la relación presentada a la Federación Nacional de Cafeteros a efectos de que se dispongan los recursos también en relación con este ciudadano de no contar con el capital para atender esta obligación. 2.10.
La Federación Nacional de Cafeteros De acuerdo con la modulación que se hizo en la providencia del 21 de octubre de 2021 por esta Sala de decisión, en relación con las actuaciones que debían ser desplegadas por la federación, se indicó: “El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros, una vez tenga conocimiento de los cálculos actuariales y de los recibos de pago vigentes, deberá autorizar de inmediato que Fiduprevisora gire los recursos a Porvenir, Protección y Colfondos, con cargo al Fondo de Nacional del Café”.
Esta modulación buscó asegurar y dar celeridad y ejecutividad al cumplimiento de las órdenes impartidas y evitar que se siguieran vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes por más tiempo del que lleva esta acción de tutela sin ser acatada a cabalidad. Es así como la Fiduprevisora S.A. presentó a la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café, un cálculo de los valores faltantes para el pago de las liquidaciones presentadas por los respectivos fondos frente a los afiliados Rafael María Gaspar Prieto, Luis Alberto León Pérez, Carlos Arturo López Franco y Jaime Humberto Ramos Rodríguez, sin que se evidencie una gestión por parte de la federación a este respecto.
De manera que, la Sala considera oportuna y necesaria la intervención de la Federación Nacional de Cafeteros para que se verifique el cumplimiento en relación con las obligaciones que actualmente están a su cargo para el cabal cumplimiento de la orden de tutela y sus modulaciones. 3. Conclusión Por las razones expuestas en precedencias, la Sala emitirá las siguientes ordenes: (i) Se revocará la providencia consultada proferida el 14 de febrero de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato a los presidentes de los fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., así como también al presidente de la Fiduprevisora S.A. por dos razones: la primera, porque en el expediente se evidencian las gestiones adelantadas por éstos, tendientes al cumplimiento Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del fallo, y la segunda, porque al trámite del incidente de desacato no se vincularon a todas las autoridades que concurren al cumplimiento de la orden de tutela y sus modulaciones, concretamente de la firma Asesores en Derecho S.A.S., y de la Federación Nacional de Cafeteros.
(ii) Se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y al Fondo de Pensiones Protección S.A., que de manera inmediata finalicen el trámite respectivo y acrediten el cumplimiento en relación con los señores Rafael Emiro Orjuela Fabra y Luis Arturo Buitrago Ramírez, respectivamente, en los términos expuestos en la presente providencia. (iii) Se ordenará a Fiduprevisora S.A, a Asesores en Derecho S.A.S., a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a Porvenir S.A., a Protección S.A., a Colfondos S.A. que, durante tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las mesas de trabajo que consideren necesarias para corregir los problemas que impiden el cumplimiento total de la orden de tutela y las modulaciones de esta, respecto de todos y cada uno de los accionantes.
Para efectos prácticos, las mesas de trabajo deberán ser organizadas y convocadas por Fiduprevisora. En las mesas de trabajo, las entidades involucradas deberán tratar y resolver los siguientes temas: (a) falta de información para la liquidación de cálculos actuariales; (b) vencimiento de cálculos actuariales y expedición de recibos de pago;
(c) autorizaciones de giro de recursos, y (d) verificación de reconocimiento de semanas cotizadas para cada uno de los beneficiarios de la orden de tutela. (iv) Se ordenará a las entidades involucradas (esto es, Fiduprevisora S.A, Asesores en Derecho S.A.S., Federación Nacional de Cafeteros, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A., y Colfondos S.A.), que en los quince (15) días siguientes al vencimiento de los tres (3) meses otorgados en el numeral anterior, rindan un informe de avance del cumplimiento a la orden de tutela y las modulaciones de esta, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. (v) Se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que vencidos los quince (15) días concedidos para rendir el informe, verifique las actuaciones de cumplimiento a la orden de tutela y las modulaciones de esta y, de ser el caso, abrirá de manera oficiosa un nuevo incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar que de los fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A. han venido adelantando gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela y sus modulaciones.
Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, revocar la providencia consultada proferida el 14 de febrero de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a los presidentes de los fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., así como también al presidente de la Fiduprevisora S.A. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que les asiste de trabajar de manera coordinada con las demás autoridades y entidades involucradas frente a las gestiones que de su parte se requieran para el cabal cumplimiento de la orden de tutela y sus modulaciones. 2.
Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y al Fondo de Pensiones Protección SA, que de manera inmediata finalicen el trámite respectivo y acrediten el cumplimiento en relación con los señores Rafael Emiro Orjuela Fabra y Luis Arturo Buitrago Ramírez, respectivamente, en los términos expuestos en la presente providencia. 3.
Ordenar a Fiduprevisora, a Asesores en Derecho SAS, a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a Porvenir, a Protección, a Colfondos que, durante tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las mesas de trabajo que consideren necesarias para corregir los problemas que impiden el cumplimiento total de la orden de tutela y las modulaciones de esta, respecto de todos y cada uno de los accionantes.
Para efectos prácticos, las mesas de trabajo deberán ser organizadas y convocadas por Fiduprevisora. En las mesas de trabajo, las entidades involucradas deberán tratar y resolver los siguientes temas: (a) falta de información para la liquidación de cálculos actuariales; (b) vencimiento de cálculos actuariales y expedición de recibos de pago;
(c) autorizaciones de giro de recursos, y (d) verificación de reconocimiento de semanas cotizadas para cada uno de los beneficiarios de la orden de tutela. 4. Ordenar a todas las entidades involucradas (esto es, Fiduprevisora S.A., Asesores en Derecho S.A.S., Federación Nacional de Cafeteros, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A., y Colfondos S.A.) que, en los quince (15) días siguientes al vencimiento de los tres meses otorgados en el numeral anterior, rindan un informe de avance del cumplimiento a la orden de tutela y sus modulaciones ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. 5.
Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que una vez vencidos los quince (15) días concedidos para rendir el informe de avance del cumplimiento a la orden de tutela y sus modulaciones, verifique las actuaciones de cumplimiento a la orden de tutela y sus modulaciones y, de ser el caso, de manera oficiosa inicie y tramite un nuevo incidente de desacato. 6.
Notificar la presente decisión a todos los interesados, incluyendo a quienes resultaron incluidos en el presente trámite, por el medio más expedito. Radicado: 25000-23-41-000-2015-00045-06 Demandante: Juan Carlos Basto Rubio y otros 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO