Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 52001-23-33-000-2022-00162-01 Actores: Leidy Dayana Córdoba Velázquez y Jorge Armando Chávez Marcillo Demandados: Nación – Presidencia de la República;
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD; Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; Departamento de Nariño y Municipio de San Lorenzo. Asunto: Ajusta efecto en que se concedieron unos recursos de apelación y admite unos recursos de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO Se resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió la apelación por parte del Tribunal y sobre la admisión de los recursos interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia de 28 de febrero de 20251, proferida 1 Cfr. índice 128 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 113Salidasentenc_20220011200JESUSANDR(.pdf) NroActua 128 […]”. 2 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2022-00162-01 Actores: Leidy Dayana Córdoba Velázquez y Jorge Armando Chávez Marcillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Tribunal Administrativo de Nariño. Sobre el ajuste del efecto en que se concedió la apelación 1.
Este Despacho observa que el Tribunal Administrativo de Nariño concedió los recursos de apelación presentados por las entidades recurrentes en el efecto suspensivo, cuando se debieron conceder en el efecto devolutivo, esto de conformidad, de una parte, con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 de la Ley 1564 de 2012; y, de la otra, la jurisprudencia de esta Sección2, en la que se ha considerado que los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 323 de la Ley 1564, en el efecto suspensivo. 2.
Así las cosas, comoquiera que el Tribunal Administrativo de Nariño dictó sentencia el 28 de febrero de 2025 accediendo a las pretensiones de la demanda e impartiendo órdenes a las entidades demandadas; y profirió auto de 4 de agosto de 2025 en el que concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la UNGRD, CORPONARIÑO y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Nariño. Sobre la admisión de los recursos de apelación 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP-, se admitirán los recursos de apelación interpuestos por la 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2022-00162-01 Actores: Leidy Dayana Córdoba Velázquez y Jorge Armando Chávez Marcillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia de 28 de febrero de 20253, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. 4.
Se advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. 5.
Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR AL EFECTO DEVOLUTIVO los recursos de apelación presentados por la UNGRD, por CORPONARIÑO y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO y el Ministerio de 3 Cfr. índice 128 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 113Salidasentenc_20220011200JESUSANDR(.pdf) NroActua 128 […]”. 4 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2022-00162-01 Actores: Leidy Dayana Córdoba Velázquez y Jorge Armando Chávez Marcillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia de 28 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a las partes e intervinientes y al Ministerio Público, personalmente.
CUARTO: ADVERTIR al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos, dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado comunicar esta providencia al Tribunal Administrativo de Nariño.
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado