CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10534-02 Solicitante: SANDRA MARÍA ARAGÓN HURTADO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: DESACATO TUTELA INCIDENTE DE DESACATO-Procede frente al incumplimiento de una orden de tutela.
DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuencia del obligado. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato. El 24 de noviembre de 2021, Sandra María Aragón Hurtado, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca- Amazonas y el Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la familia y a la igualdad, con ocasión del oficio DESAJBOTHO21- 2759 del 10 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca-Amazonas, que negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazo temporal con ocasión de las vacaciones individuales y la Resolución No. 010 del 22 de noviembre de 2021, proferida por el Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que se las negó. Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo.
El 11 de marzo de 2022, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que la solicitante tenía a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-10534-02 Solicitante: Sandra María Aragón Hurtado Niega incidente de desacato cuestionar la legalidad de los actos que le negaron el disfrute de las vacaciones y podría pedir la suspensión provisional de esos actos como medida cautelar.
El 19 de mayo de 2022, el Consejo de Estado-Sección Quinta, al conocer de la impugnación, revocó el fallo. En consecuencia, amparó, al estimar que la solicitud de tutela no pretende cuestionar la legalidad de los actos administrativos, sino la protección de derechos fundamentales, por ello, el disfrute de las vacaciones de la solicitante no puede limitarse por restricciones administrativas ni presupuestales.
En consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca- Amazonas solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -unidad de planeación- la provisión de los recursos necesarios para que el juez pueda nombrar el reemplazo de la solicitante y que informe al juez nominador sobre el otorgamiento de los recursos, asimismo, ordenó al Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se pronuncie sobre la concesión de las vacaciones.
El 8 de julio de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas informó del certificado de disponibilidad presupuestal n°. 38322 para reemplazo por vacaciones, por seis días calendario, a partir del 26 de diciembre de 2022. Indicó que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 -principio de anualidad presupuestal-, en el mes de enero de 2023 expedirá el respectivo CDP y dará trámite a la solicitud de reemplazo por vacaciones correspondiente a la vigencia 2023.
La solicitante formuló incidente de desacato al considerar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca- Amazonas no cumplió la orden de tutela. Informó que pidió el disfrute de sus vacaciones entre el 26 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023, no obstante, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir seis de veinticinco días de vacaciones a que tiene derecho.
Indicó que el Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá está en imposibilidad jurídica para otorgarle las vacaciones, pues no puede expedir el reemplazo sin 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-10534-02 Solicitante: Sandra María Aragón Hurtado Niega incidente de desacato disponibilidad presupuestal, ni fraccionar su periodo de vacaciones.
Agregó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca-Amazonas no va a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal el 1° de enero de 2023, pues ese día es domingo. El 21 de julio de 2022, el despacho solicitó un informe a las autoridades accionadas sobre el cumplimiento del amparo. El Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que el certificado de disponibilidad presupuestal nº. 38322, no permite el cumplimiento de la orden de tutela.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca- Amazonas informó que, por correo electrónico del 8 de julio de 2022, puso en conocimiento del juez nominador la provisión de recursos para el nombramiento de un reemplazo durante la vigencia fiscal 2022 y que los días restantes serán cubiertos con un CDP que se expediría con recursos de la vigencia 2023. 1.
El Despacho es competente para decidir la apertura del incidente de desacato, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 2. Según el artículo 52, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción la impondrá la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. La consulta será en el efecto devolutivo. 3. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición de la sanción por desacato requiere la verificación sobre el incumplimiento material de la orden judicial (factor objetivo) y que el obligado ha sido negligente o renuente a acatar la disposición del juez (factor subjetivo), es decir, no es posible presumir la responsabilidad únicamente con apoyo en la falta de ejecución del fallo de la acción de tutela1.
La finalidad del incidente de desacato no es sancionar al incumplido, sino 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-939 del 8 de septiembre de 2005 [fundamento jurídico 4.3]. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-10534-02 Solicitante: Sandra María Aragón Hurtado Niega incidente de desacato propender el acatamiento de la sentencia, mediante medidas de carácter coercitivo contra quien deliberadamente se sustrae de hacer efectiva las órdenes judiciales para la protección de un derecho fundamental.
El estudio del desacato comprende todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las órdenes del juez, pero no es el escenario para reabrir el debate propio de la instancia de la acción de tutela. 4. El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante correo electrónico del 8 de julio de 2022, informó al Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal n°. 38322 para el reemplazo por vacaciones de Sandra María Aragón Hurtado, por seis días calendario, a partir del 26 de diciembre de 2022.
Indicó que el acto administrativo de nombramiento debe denominarse “NOMBRAMIENTO POR REEMPLAZO POR VACACIONES”. Sostuvo que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 -principio de anualidad presupuestal-, después del 31 de diciembre de cada año fiscal no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra el 31 de diciembre, por ello, en el mes de enero de 2023 se expedirá el respectivo CDP para dar trámite a la solicitud de reemplazo por vacaciones, correspondiente a la vigencia 2023.
De la confrontación de la orden de tutela contenida en el fallo del 19 de mayo de 2022, del Consejo de Estado, Sección Quinta, y los argumentos que expuso la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no se advierte desacato alguno. El juez de tutela ordenó a la autoridad solicitar la provisión de los recursos necesarios para nombrar el reemplazo de la solicitante e informar de ese trámite al juez nominador.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó la provisión de los recursos para el reemplazo por vacaciones dentro del año fiscal 2022, de conformidad con el principio de anualidad previsto en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto e indicó que los días faltantes serían provistos en la vigencia fiscal siguiente.
Como lo esgrimido por la autoridad tiene soporte en una interpretación razonada de la ley y no se opone a la orden del amparo, no existe 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-10534-02 Solicitante: Sandra María Aragón Hurtado Niega incidente de desacato motivo para abrir el incidente de desacato.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTIÉNESE de tramitar el incidente de desacato presentado por Sandra María Aragón Hurtado contra el Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca-Amazonas, por las razones expuestas.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
TERCERO: ARCHÍVESE el incidente de desacato, con las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS