Micelio
11001031500020250487600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-08-06

Radicación interna: 7670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Deyanira Ocampo Carmona·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 Demandante: Deyanira Ocampo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión    −   (−) −       1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 Demandante: DEYANIRA OCAMPO CARMONA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Deyanira Ocampo Carmona, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Deyanira Ocampo Carmona, por medio de abogado, radicó acción de tutela el 6 de agosto de 2025, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Las mencionadas garantías las consideró transgredidas con la sentencia de 27 de enero de 2025 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión confirmó el fallo de 12 de agosto de 2022, a través de la cual, el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 05001-33-33-013-2019-00290-01, que promovió el señor José Noel Valencia Rivera (Q.E.P.D.) contra la Unidad Administrativa Especial de gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP. 2.

CONSIDERACIONES  La tutelante es la sucesora procesal y fue la compañera permanente del señor José Noel Valencia Rivera. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 Demandante: Deyanira Ocampo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión    −   (−) −       2 2.1.

Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Deyanira Ocampo Carmona, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la accionante y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para que, si a bien lo tienen rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, en su condición de parte accionada.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Alberto Manotas Arciniegas, portador de la tarjeta profesional número 176.183 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación de la señora Deyanira Ocampo Carmona, conforme al poder que reposa a folio 90 del escrito tutelar.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín [autoridad que conoció en primera instancia el proceso ordinario objeto de controversia], a la UGPP [parte demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho], así como las demás partes, personas y/o entidades que hayan participado en el proceso con radicado número 05001-33-33-013-2019-00290-01, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la presente providencia. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para que quien lo tenga, remita de manera inmediata el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 05001-33- Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 Demandante: Deyanira Ocampo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión    −   (−) −       3 33-013-2019-00290-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”