Demandante: Fabio Güiza Santamaría Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2023-03302-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03302-00 Demandante: FABIO GÜIZA SANTAMARÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA AUTO ADMISORIO Con acta de reparto del 20 de junio de 2023, el señor Fabio Güiza Santamaría, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales establecidos en el “[p]reámbulo (justicia y orden social justo); art. 2 (efectividad de los principios, derechos y deberes); art. 29 (debido proceso); arts. 228 y 229 (acceso a la administración de justicia y derecho a la tutela judicial efectiva” de la Constitución Política.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con la providencia del 26 de enero de 2023, dictada dentro del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-02388-021, con la que se “resuelve incidente de desacato” en contra de la Sección Tercera, Subsección A de esta corporación, luego de que alegara incumplimiento de lo ordenado en la sentencia SU 157 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, en la que se dispuso: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2021, emitida por la Sección Segunda –Subsección A– de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de 1 Esta acción fue admitida por la sección demandada mediante auto del 12 de mayo de 2021, en el que se dispuso la notificación de “Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A”, así como la vinculación de “Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, al Distrito Capital – Alcaldía Local de Usme, a los señores Julio César López Cárdenas y Luis Enrique López Cárdenas.” En el fallo de primera instancia también se señaló que el actor “[m]anifestó que él y los señores Luis Enrique López Cárdenas y Julio César López eran copropietarios de los inmuebles…” Demandante: Fabio Güiza Santamaría Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2023-03302-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela de primera instancia que, a su vez, negó el amparo reclamado.
En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia de Fabio Güiza Santamaría.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa núm. 25000-23-36-000-2013-00107-01 (55308 promovido por Fabio Güiza Santamaría contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de Usme, y ORDENAR a la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que dentro del término de cuarenta (40) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia. …” El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de las secciones del Consejo de Estado según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Fabio Güiza Santamaría, a través de apoderado judicial, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Primera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los presidentes y magistrados que integran Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Subsección A de la Sección Tercera y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como a la presidencia de la Corte Constitucional, a los representantes de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación y del Distrito Capital de Bogotá, alcaldía Local de Usme y a los señores Julio César y Luis Enrique López Cárdenas, para que dentro del término de tres Demandante: Fabio Güiza Santamaría Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2023-03302-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría General del Consejo de Estado que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021- 02388-00/01/02, objeto de la acción de tutela.
A su vez, se requiere a la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación para que allegue el expediente de reparación directa 25000-23- 36-000-2013-00107-00/01. Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería a los abogados Carlos Alberto Paz Lamir, y Antonio Paz Sefair, para actuar como apoderado principal y sustituto de la parte actora, conforme al poder visible en el documento 6 del expediente digital del aplicativo Samai.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”