Demandante: Benjamín Castro Pascuas Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-06592-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06592-00 Demandante: BENJAMÍN CASTRO PASCUAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Tema: Auto admisorio – AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Benjamín Castro Pascuas contra el Tribunal Administrativo del Huila. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2022, el señor Benjamín Castro Pascuas, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia a la igualdad y al mínimo vital.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo del Huila que, a través de la sentencia de 7 de junio de 2022, revocó la decisión dictada por el Juzgado 6.° Administrativo del Circuito Judicial de Neiva de 26 de julio de 2018, que había accedido a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por el tutelante contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para, en su lugar, denegarlas.
El proceso se identificó con el radicado 41001-33-33-006-2016-00488-01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Demandante: Benjamín Castro Pascuas Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-06592-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Benjamín Castro Pascuas contra el Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [extremo pasivo en el proceso ordinario]; a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva [autoridad que expidió los actos demandados]; y al Juzgado 6.° Administrativo del Circuito Judicial de Neiva [autoridad judicial de primera instancia del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado 6.° Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 41001-33-33-006-2016-00488-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.