CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S. Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 19 de marzo de 20211, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 166, numeral 4, del CPACA, toda vez que no aportó su certificado de existencia y representación legal ni el de la sociedad JMV CONSTRUKTORA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Durante el término concedido, que corrió entre el 5 y el 16 de abril de 2021, el apoderado de la parte actora allegó, vía correo electrónico, un escrito en el que manifestó subsanar la demanda y aportar lo solicitado. Sin embargo, el Despacho advierte que en dicho email no se adjuntó documento alguno que acreditara el 1 El expediente subió al Despacho el 28 de febrero de 2022.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00 Actora: JMV INGENIEROS S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumplimiento de lo ordenado en el auto inadmisorio, como se puede constatar en el índice 8 del expediente digital obrante en SAMAI. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 166, numeral 4, del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera