Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00886 00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandada: Universidad del Cauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la Universidad del Cauca; y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-238 de 21 de marzo de 20174 expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2. El Acta de grado núm. 18 de 31 de marzo de 2017 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1 De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 La demanda se presentó por medio de apoderado el 2 de diciembre de 2021, a través del buzón electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (ces1secr@consejodeestado.gov.co). 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 La Universidad del Cauca, mediante la Resolución R-238 de 21 de marzo de 2017, confirió a Daniel Esteban Jimenez Muñozel título de abogado.
Id Documento: 11001032400020210088600385030050006 Número único de radicación: 110010324000 2021 00886 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. El Diploma núm. 541-17 de 31 de marzo de 2017 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 2.
La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el medio de control procedente en el presente asunto; iii) el estudio de admisibilidad de la demanda; y iv) los defectos y el término para corregir.
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el artículo 1866, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. 5. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado7.
El medio de control procedente en el presente asunto 6. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad es procedente en este tipo de asuntos. 5“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 7 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ Id Documento: 11001032400020210088600385030050006 Número único de radicación: 110010324000 2021 00886 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.1.
En el auto de 1.° de septiembre de 20208, al estudiar sobre la admisión de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que, a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. 6.2.
Este mismo criterio ha sido acogido en la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante autos de 20 de agosto de 20219 y de 6 de septiembre de 202110. Estudio de admisibilidad de la demanda 7. Vistos: i) los artículos 161 a 16411 y 16612 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda, en especial, el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre los anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 8.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por la Universidad del Cauca cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 9. De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que la parte demandante no aportó copia integral de la Resolución núm. R-238 de 21 de marzo de 2017; por lo que este Despacho procederá a requerir a la parte demandante para que: 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 1 de septiembre de 2020, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001032400020200025500. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 20 de agosto de 2021, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020200053300. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 6 de septiembre de 2021, C.P.: Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 110010324000202000029700. 11 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 12 Sobre anexos de la demanda.
Id Documento: 11001032400020210088600385030050006 Número único de radicación: 110010324000 2021 00886 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.1. APORTE copia integral de la Resolución núm. R-238 de 21 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º. del artículo 166 de la Ley 1437. 10.
Atendiendo a las consideraciones expuestas en este auto, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. Sobre el reconocimiento de personería 11.
Vistos el artículo 16013 de la Ley 1437 y el artículo 7414 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre los poderes. 12. Atendiendo a que el abogado Diego Fernando Ordóñez Correa, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.264.119 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 120.678 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 13 “[…]
ARTÍCULO 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.[…]”. 14 “[…] Artículo 74.
Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”. 15 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. Id Documento: 11001032400020210088600385030050006 Número único de radicación: 110010324000 2021 00886 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Universidad del Cauca, para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Diego Fernando Ordóñez Correa, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.264.119 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 120.678 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en la actuación núm. 2 del índice de Samai.
CUARTO: INFORMAR a las partes e intervinientes que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210088600385030050006