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11001031500020220080500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-01

Radicación interna: 1039 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jose Hernan Gomez Suarez En Representacion De Henry Serrano Florez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 19-2022 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00805-00. Actor: Henry Serrano Flórez (José Hernán Gómez Suarez). Accionado: Tribunal Administrativo de Santander.

ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y REQUIERE PODER PARA ACTUAR El profesional del derecho José Hernán Gómez Suarez, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la mora judicial en que ha podido incurrir en el trámite del proceso ejecutivo 68001233100020100015200, en el que actúa en calidad de apoderado judicial del señor Henry Serrano Flórez, según lo afirma.

Sin embargo, la suscrita debe advertir que el referido profesional del derecho no es el titular de los derechos fundamentales que se pudieren ver afectados con la mora alegada, pues claramente, estos corresponden a su poderdante como parte demandante en el referido proceso; ello, teniendo en cuenta que su actuar obedece, exclusivamente, al ejercicio de sus labores profesionales.

En cuanto a la suscripción de poderes para presentar acciones de tutela, a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional en sentencia T-194 de 2012, afirmó: «[…] La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico;

(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado Expediente: 110010315000-2022-00805-00.

Actor: Henry Serrano Flórez. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 2 con tarjeta profesional. Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.

Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (subraya fuera de texto). […]» Adicionalmente, debe tener sen cuenta que el alto Tribunal de lo Constitucional1 ha sido enfático e insistente2 en señalar que, «cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado, […] la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional.» (Subrayado por el Despacho).

Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que la acción de tutela reúne los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20214. Razón por la cual, el asunto será admitido, pero, en aras de garantizar los derechos fundamentales del señor Henry Serrano Flórez, con la advertencia de que el respectivo poder deberá allegarse en debida forma previo a emitirse decisión de fondo, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa; pues si bien los requisitos se han flexibilizado por la emergencia sanitaria ello no es óbice para el cumplimiento de los rigorismos procesales.

En mérito de lo expuesto se, 1 T-493 de 2007. MP. Clara Inés Vargas Hernández 2 Ver también T-001 de 1997, T-821 de 1999, T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1025 de 2006, entre otras. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-00805-00. Actor: Henry Serrano Flórez. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 3

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informen sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. REQUERIR al profesional del derecho José Hernán Gómez Suarez para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que lo acredite como apoderado judicial del señor Henry Serrano Flórez para presentar la acción de tutela de la referencia, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ