CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2026-00028-00 (31193) Demandante: GERMAN ARTURO VARGAS NAVARRETE AUTO El señor Germán Arturo Vargas Navarrete, mediante el presente medio de control, pretende la nulidad del Oficio No. 908672 de 2021, expedido por la DIAN, mediante el cual se concluyó que los servicios educativos prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), así como de los conceptos identificados con los radicados No. 2016EE-042794 de 2016 y No. 2025-EE-376982 de 2025, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Revisado el escrito de demanda, se advierte que los argumentos expuestos se dirigen a cuestionar la legalidad del Oficio No. 908672 de 2021 expedido por la DIAN; sin embargo, no se formulan cargos ni se exponen razones de derecho encaminadas a controvertir los conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. Por lo anterior, previo a resolver sobre la admisión de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 170 del CPACA, se requiere a la parte actora, so pena de rechazo, para que la subsane en los siguientes aspectos: ● Indicar con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA. ● Precisar los fundamentos de derecho de las pretensiones de conformidad con el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
Término: diez (10) días. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co