Micelio
11001032400020250022100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 296 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jose Geniver Corrales Galeano·Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego

Demandante: José Geniver Corrales Galeano Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-24-000-2025-00221-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2025-00221-00 Demandante: José Geniver Corrales Galeano Demandado: Presidencia de la República AUTO INADMISORIO 1.

Mediante escrito radicado el 12 de junio de 20251, el señor José Geniver Corrales Galeano, actuando en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, con el fin de obtener la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, «[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2.

Una vez examinada la demanda y sus anexos, se advierte que el actor deberá ajustarla en los siguientes aspectos: En cuanto al acto demandado y sus anexos 3. Del contenido del escrito introductorio se desprende que la pretensión de nulidad recae sobre el acto mediante el cual el Ejecutivo convocó a una consulta popular. 4. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA, la demanda debe acompañarse de la copia del acto acusado, así como de las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según corresponda. 5.

En consecuencia, se requiere al demandante para que allegue copia del acto cuya 1 Índice de Samai 2. El escrito introductorio fue radicado y repartido inicialmente ante la Sección Primera del Consejo de Estado. No obstante, mediante auto del 13 de junio de 2025, la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón dispuso la remisión del expediente a esta Sala de lo Electoral. 2 En adelante CPACA.

Demandante: José Geniver Corrales Galeano Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-24-000-2025-00221-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad se pretende, acompañada de la respectiva constancia de publicación. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por José Geniver Corrales Galeano, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de diez (10) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPCA, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx