Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-04701-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04701-00 Demandante: SEBASTIÁN MELO RUIZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado en el buzón de correo Recepción Reparto de Palmira el 29 de agosto de 2022, el señor Sebastián Melo Ruiz, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con el fin de que se proteja su derecho fundamental al trabajo.
Sostuvo que la garantía constitucional invocada le ha sido vulnerada con ocasión de la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en resolver una solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada por el señor Melo Ruiz. Inicialmente, la demanda fue asignada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, autoridad judicial que, mediante auto del 30 de agosto de 2022, decidió remitirla toda vez que el competente para resolver las peticiones de gestión y expedición de la tarjeta profesional de abogado es el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura deberán ser repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.
En consecuencia, la demanda fue remitida a esta corporación y, mediante acta de reparto del 30 de agosto de 2022 fue asignada a este despacho. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-04701-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, esta Sección es competente para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Sebastián Melo Ruiz, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, así como a la directora de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”