CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-00616-00 Sancionados: William Jorge Dau Chamatt Origen: Procuraduría General de la Nación Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias (Ley 1952 de 2019) Temas: PRUEBA PETICIONADAS POR EL DISCIPLINADO – En sede de revisión, deben solicitarse en el término de los 30 días contemplados en el artículo 238D de la Ley 1952 de 2019 El Despacho decide sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado del señor William Jorge Dau Chamatt1, dentro del presente trámite de revisión automática.
ANTECEDENTES 1. La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 1, en primera instancia, sancionó disciplinariamente al señor Dau Chamatt, decisión que fue confirmada en segundo grado por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular2, mediante fallos del 5 de julio de 2024 y 21 de noviembre de 2024, respectivamente, en el marco del proceso con radicado IUS-E-2020-222291 / IUC- D-2020-1506379. 2.
El 16 de diciembre de 2024, la Procuraduría remitió los anteriores pronunciamientos a la “autoridad competente para la ejecución de la sanción”, argumentando que esta procedía de forma inmediata, toda vez que, a su juicio, el recurso automático de revisión no resultaba procedente3. 3. Mediante memorial del 4 de febrero de 20254, el Ministerio del Interior advirtió que, de acuerdo con la sentencia C-030 de la Corte Constitucional, los referidos actos están supeditados al trámite oficioso del recurso de revisión previsto en la Ley 2094 de 2021, por ende, “en lo sucesivo, siempre que se impongan esas sanciones no pueden ejecutarse una vez que termine el trámite en la Procuraduría (…) sino que en ese momento deberá activarse este recurso de revisión y la sanción solo podrá cumplirse una vez que el juez administrativo lo apruebe”.
En estas circunstancias, el ente ministerial remitió a esta Corporación copia de las decisiones disciplinarias en comento. 1 En adelante, también, el disciplinado o el investigado. 2 En adelante, también, Sala Disciplinaria de Juzgamiento o SDJ. 3 Folio 39 de la decisión sancionatoria de segunda instancia. 4 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00616-00 Sancionados: William Jorge Dau Chamatt Origen: Procuraduría General de la Nación Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias (Ley 1952 de 2019) 2 4. En providencia del 18 de febrero de 20255, el Despacho avocó conocimiento del presente asunto y consideró que la actuación de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento impidió al investigado el ejercicio del derecho a formular cargos de revisión, presentar argumentos, solicitar pruebas y controvertir las practicadas en el proceso disciplinario; dispuso conceder un término de 30 días, siguientes a la notificación correspondiente, para que ejerciera tales prerrogativas, conforme lo dispuesto en el artículo 238D de la Ley 1952 de 20196.
La notificación de la providencia antedicha se produjo el 4 de marzo de 20257. 5. El 13 de abril de 2025 se radicó poder conferido por el investigado al abogado Simón Alberto Hernández Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.143.378.962 y tarjeta profesional 305.564 del C.S.J; para representar sus intereses en el presente trámite8.
Posteriormente, el 21 de abril siguiente, el profesional del derecho en mención presentó escrito con el ánimo de ejercer el derecho de defensa de su prohijado, exponiendo los argumentos correspondientes y aportando una documentación con la intención de que sea tenida como prueba9. CONSIDERACIONES Competencia 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3, del CPACA, corresponderá al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación, en el curso de cualquier instancia, cuando no sean de competencia de la sala, sección o subsección (previstos en el numeral 2 ibidem). 7.
Así, el suscrito magistrado ponente es competente para proferir la presente providencia pues no se enmarca en los supuestos normativos precitados, considerando que en ella: (i) se accederá a una solicitud probatoria y (ii) se reconocerá personería adjetiva al apoderado del disciplinado. La solicitud probatoria 8. De conformidad con la tercera regla de unificación establecida en el auto dictado por la Sala Plena de esta Corporación el 3 de diciembre de 202410, en concordancia con el artículo 238D de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2094 de 2021, los disciplinados, dentro del término de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto sancionatorio, podrán ante la Procuraduría formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y controvertir las practicadas en el procedimiento administrativo. 9.
En el sub examine, el término en comento fue otorgado por esta Corporación en la providencia que avocó conocimiento, que fue notificada al investigado, a través de medios electrónicos, el 4 de marzo de 2025, de manera que el plazo de 30 días 5 Índice 004 del aplicativo SAMAI. 6 Con la modificación introducida por la Ley 2094 de 2021. 7 Índice 012 del aplicativo SAMAI. 8 Índice 017 del aplicativo SAMAI. 9 Índice 019 del aplicativo SAMAI. 10 C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, exp: 2023–00871–00.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00616-00 Sancionados: William Jorge Dau Chamatt Origen: Procuraduría General de la Nación Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias (Ley 1952 de 2019) 3 comenzó a correr desde el 5 de marzo siguiente y se extendió hasta el 23 de abril de 202511. 10. En el escrito radicado el 21 de abril de 2025, el disciplinado expuso sus argumentos defensivos y, adicionalmente, refirió lo siguiente: “2.
SOLICITUDES PROBATORIAS 2.1. Respuesta al derecho de petición 20251073545 del 25 de marzo de 2025, emitida por el INVIMA, donde se precisa que no era exigible el registro sanitario para las pruebas rápidas durante los primeros meses de pandemia. Esta prueba desvirtúa por completo uno de los argumentos centrales del pliego de cargos sobre la supuesta omisión de verificación del cumplimiento sanitario”. 11.
Al memorial en comento se acompañó la documentación que en él se anuncia, en seis (6) folios12, y se remitió su contenido a la Procuraduría General de la Nación (en calidad de contraparte procesal)13. Así, atendiendo a su oportunidad, el Despacho tendrá como prueba, con el valor que la ley le asigne, el instrumento aportado por el disciplinado.
El reconocimiento de personería adjetiva 12. Por reunir los requisitos contemplados en los artículos 73 y siguientes del CGP, ser reconocerá personería adjetiva al abogado Simón Alberto Hernández Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.143.378.962 y tarjeta profesional 305.564 del C.S.J; para que represente los intereses del disciplinado en el presente trámite, en los términos del poder otorgado. 13.
Por lo discurrido, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER COMO PRUEBA, con el valor que la ley le asigne, el instrumento aportado por el disciplinado William Jorge Dau Chamatt en memorial del 21 de abril de 2025, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho Simón Alberto Hernández Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.143.378.962 y tarjeta profesional 305.564 del C.S.J; para que represente los intereses del disciplinado en el presente trámite, en los términos del poder otorgado.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, a través de la Secretaría General, INGRESAR el expediente al despacho para lo pertinente. 11 Considerando que, por virtud de la vacancia judicial, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025 no se tienen en cuenta para efectos del término en cuestión, conforme lo dispone el artículo 118 del CGP: “ARTÍCULO 118.
CÓMPUTO DE TÉRMINOS. (…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. 12 Índice 019 del aplicativo SAMAI. 13 Ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2025-00616-00 Sancionados: William Jorge Dau Chamatt Origen: Procuraduría General de la Nación Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias (Ley 1952 de 2019) 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.