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11001031500020240312701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-23

Radicación interna: 8254 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Andres Alberto Buitrago Alzate·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03127-01 Accionante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Accionado: Unidad Nacional de Protección y otros AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE IMPUGNACIÓN El señor Andrés Alberto Buitrago Alzate presentó escrito de impugnación contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por esta Subsección. Sobre el particular, el artículo 31 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, menciona lo siguiente: «[…]

ARTICULO

31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión […]» De conformidad con lo anterior, se tiene que la impugnación en el mecanismo constitucional de tutela procede únicamente contra la decisión judicial de primer grado.

Por lo tanto, la sentencia proferida en segunda instancia el 17 de octubre de 2024 no es susceptible de impugnación, ni de recurso judicial alguno. Asimismo, resulta pertinente ponerle de presente al accionante que en el proceso de la referencia ya se surtió el trámite de la eventual revisión ante la Corte Constitucional y no fue seleccionada.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10. ° y 17. ° del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:

PRIMERO: Declarar improcedente la impugnación presentada por el señor Andrés Alberto Buitrago Alzate contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por esta subsección. En consecuencia;

SEGUNDO: Archivar el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.