Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandados: Julián Muriel Andrade, como alcalde del municipio de Bolívar (Valle del Cauca), para el periodo 2024-2027 Temas: Análisis integral de las pruebas decretadas e incorporadas al proceso – probabilidad real de que un funcionario del orden departamental ejerza autoridad administrativa en un municipio 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones proferidas por la Sección Quinta, procedo a salvar mi voto respecto de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, que confirmó el fallo proferido el 16 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda. 2.
Al respecto, considero que para resolver la controversia se debió valorar el archivo Excel denominado «OFERTA SENA BOLIVAR.xlsx.» que se aportó con la demanda2, pues considero que ello permitiría llegar a una conclusión diferente, así: Necesidad de valorar el documento Excel 3. En el escrito inicial, además de allegarse el referido documento, se indicó: «Respecto del elemento territorial debe decirse que la autoridad del Director Regional Valle del Cauca es el Departamento Vale del Cauca, que comprende cada uno de sus municipios, razón por la cual abarca el Municipio de Bolívar Valle del Cauca, sin que se requiera la existencia de una sede física en el Municipio, pues ello no inhibe la competencia del Director Regional.
Del manual de funciones queda claro que sus funciones no solo se limitan a la actividad académica de los centros de formación sino que abarcan el desarrollo de programas sociales y de desarrollo regional que no se limitan a una sede o centro especifico. 1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto.
Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes.
Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». 2 El documento puede ser consultado en el índice 3 del sistema de información SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En adición a lo antes dicho, y dado que el Director Regional es oriundo del Municipio de Bolívar y su hermano era el candidato para la Alcaldía de dicha municipalidad, en este caso se presentó una mayor intensidad de los programas del SENA en dicha localidad, al punto que no estamos ante un ejercicio de autoridad administrativa sino frente a un abuso de la autoridad (más grave aún) en favor de su pariente candidato.
(…) Adicionalmente en el acápite de pruebas entregamos una relación de las actividades del SENA REGIONAL VALLE DEL CAUCA con incidencia en el Municipio de Bolívar. (…) 6. Cuadro en Excel sobre actividades SENA en Municipio de Bolívar, Valle del Cauca.» Negrilla propia 4. Por otra parte, en el acta de la audiencia inicial que se celebró el 27 de febrero de 20243, se consignó: «TÉNGASE como pruebas los documentos que fueron aportados con el escrito de la demanda y que obran en el expediente a índice 3, 5 y 6 de SAMAI, los cuales serán valorados con el alcance que tengan al momento de dictarse el fallo.» Negrilla propia 5.
Respecto de esta decisión, no hubo oposición del demandado. 6. Por otra parte, en el recurso de apelación4 el demandante aseguró: «Ahora bien, el fallo objeto de esta impugnación señala que no se probaron los cursos de formación del SENA en Bolívar – Valle del Cauca, y que en ese tema el Comunicado de SINDESENA carece de otro sustento probatorio que lo soporte.
Manifestamos nuestra abierta oposición a tales argumentos, como quiera que son contrarios a la realidad probatoria aportada con la demanda y decretada por el despacho, que da cuenta de la amplia cobertura de capacitaciones y cursos de formación realizados en el MUNICIPIO DE BOLÍVAR, respecto de los cuales NO existió contradicción u oposición por ninguno de los sujetos procesales.
Así mismo, debe decirse que de dichas pruebas de las que se ahondará a continuación, brilló por su ausencia la valoración probatoria a la que había lugar por parte del a quo. En primer lugar, es importante señalar que dentro de las pruebas aportadas con la demanda, se encuentra la enunciada en el numeral SEXTO como “Cuadro en Excel sobre actividades SENA en Municipio de Bolívar, Valle del Cauca”: Dicho archivo corresponde al Formato PE-04_ llamado “OFERTA SENA BOLIVAR” que, tal como se expuso en los alegatos de conclusión, contiene la PROGRAMACIÓN ESPECÍFICA DE CURSOS LARGOS, ESPECIALES Y EVENTOS POR REGIONAL Y CENTRO del SENA REGIONAL VALLE DEL CAUCA.
Cabe precisar que, dicha información que no fue controvertida, desconocida o tachada por la parte demandada, es de acceso público y fue obtenida de la página web de DATOS ABIERTOS del Gobierno Nacional.(…) 3 El documento puede ser consultado en el índice 33 del sistema de información SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4 El documento puede ser consultado en el índice 54 del sistema de información SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Una vez realizado el filtro, se aprecia con claridad que de un total de 1406 cursos de formación, TREINTA Y CINCO (35) de ellos fueron desarrollados y ejecutados en modalidad PRESENCIAL en el MUNICIPIO DE BOLÍVAR – VALLE DEL CAUCA.
De conformidad al cuadro, las fechas de inicio y de terminación de la ejecución de los cursos de formación se enmarcan dentro de los 12 meses anteriores a la elección del caso que nos ocupa, esto es, las elecciones se realizaron el 29 de octubre de 2023 y el periodo inhabilitante comenzó desde el 29 de octubre de 2022. (…) Con lo anterior queda completamente desvirtuado lo sostenido en la providencia objeto de impugnación, esto es, que “no se aportó prueba que ofrezca veracidad de que se hayan dictado cursos de formación en el MUNICIPIO DE BOLÍVAR durante el periodo inhabilitante”.» Negrilla propia 7.
Por lo expuesto, considero que la parte actora aportó las pruebas las oportunidades legales y fueron decretadas por el a quo, es decir que, debieron ser valoradas y e integrar las razones de la decisión, dado que fue un aspecto planteado en el recurso. 8. Al respecto la sentencia de la cual me aparto señaló: «2.2.2. Alcance del recurso de apelación»: «87.
Asimismo, señaló que el SENA cuenta con aulas móviles para realizar cursos de formación y capacitaciones en todo el departamento del Valle del Cauca, incluido el municipio de Bolívar, como se demostró con el cuadro de Excel allegado con la demanda. (…) 92. También se precisa que en el escrito inicial se anexó un cuadro en Excel con el que se pretendía probar las actividades que realizó la dirección regional del SENA con incidencia en el municipio de Bolívar.
No obstante, más allá de relacionarlas no presentó argumento alguno con el fin de darle alcance al contenido de la prueba, pues fue solo con el escrito de apelación en el que se señalaron algunos razonamientos frente al particular. 93. De lo anterior, se concluye que no serán objeto de análisis para resolver el recurso de apelación los cuestionamientos referentes a: i) la vinculación de parientes de concejales del municipio de Bolívar, así como a hijos de presidentes de Juntas Administradoras Locales y de líderes campesinos; ii) la realización de cursos de formación y capacitaciones en Bolívar; y iii) la asistencia de Fernando José Muriel Andrade en la celebración del Festival del Antojo en representación del SENA, ya que constituyen fundamentos del cargo de nulidad que no fueron propuestos en la demanda y, por ende, desconocidos por el demandado.
Esa circunstancia impidió que contara con la oportunidad procesal de controvertirlos, lo que de suyo quebranta su derecho de defensa y contradicción.» Negrilla propia 9. Acorde con lo expuesto, la valoración del archivo Excel denominado «OFERTA SENA BOLIVAR.xlsx.» no constituía un hecho nuevo o externo a la controversia, comoquiera que esa prueba se aportó con la demanda, fue decretada y con ella la parte actora buscaba acreditar que en el municipio de Bolívar se adelantaron varios cursos de capacitación por parte del SENA, (elemento territorial de la inhabilidad), por lo que al ser conducente y pertinente debió analizarse.
Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Contenido de la prueba dejada de valorar 10. La prueba a la que se hace alusión en párrafos precedentes, valoradas en conjunto con otros medios de convicción obrantes en el expediente, permiten concluir que, en efecto, el hermano del demandado ejerció autoridad administrativa en el municipio de Bolívar (Valle del Cauca) durante el periodo inhabilitante, pues se relacionan cursos de formación que se realizaron en ese ente territorial entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023. 11.
El referido archivo contiene la «PROGRAMACIÓN ESPECÍFICA DE CURSOS LARGOS, ESPECIALES Y EVENTOS POR REGIONAL Y CENTRO» y se incluye la información reportada por la dependencia nacional -Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA-, con ocasión de los «CURSOS IMPARTIDOS POR LOS CENTRO DE FORMACIÓN DEL SENA AL IGUAL QUE POR CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA».
Así: 12. La «OFERTA SENA BOLIVAR.xlsx.» relaciona la información de distintos cursos de formación gestionados por la Regional Valle del Cauca del SENA, los cuales realizó el «CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES»5, su nivel de formación fue «CURSO ESPECIAL» y «TÉCNICO» e iniciaron en los años 2022 y 2023, en el municipio de Bolívar, modalidad presencial y, de ellos, las filas subrayadas en color amarillo, corresponden a las capacitaciones realizados durante el periodo inhabilitante (29 de octubre de 2022 al 29 de octubre de 2023). 13.
Por lo tanto, en el año anterior a la elección del demandado, la Regional Valle del Cauca del SENA realizó distintos cursos en el municipio de Bolívar, donde 5 En el sitio web https://sena-clem.blogspot.com/p/mision-vision.html se indica que: El Centro Latinoamericano de Especies Menores (CLEM) nace en 1979 como fruto de un Convenio Internacional de Cooperación Técnica entre el gobierno de Colombia y el gobierno de Los Países Bajos, ejecutado por el IPC Livestock - Barneveld College, institución Holandesa de educación media técnica que imparte capacitación en procesos productivos de las especies menores a nivel internacional y el SENA.» y « El CLEM atiende, con programas de formación, asesoría y fomento, un gran número de pequeños y medianos productores campesinos, comunidades indígenas y negritudes del Departamento del Valle del Cauca y de otros Departamentos del país, en aspectos relacionados con la producción de Especies Menores.» Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 resultó electo Julián Muriel Andrade como alcalde, porque su hermano Fernando José Muriel Andrade en calidad de director regional del SENA en el departamento del Valle del Cauca ejerció autoridad administrativa en el ente territorial de Bolivar. 14.
Ahora bien, en la certificación 250 del 22 de marzo de 20246, expedida por la Dirección General del SENA, se aseguró que el hermano del demandado tenía, entre otras, las siguientes funciones: «Director Regional Grado 08 - Despacho de la Regional Valle: Durante su desempeño, le fueron asignadas las siguientes funciones, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 1458 del 30 de agosto de agosto de 2017: Gestión Estratégica: (…) 4.
Presentar al respectivo Consejo Regional, los planes, programas y proyectos de la Regional y de cada Centro de Formación en concordancia con los lineamientos estratégicos de la Institución. (…) Relacionamiento con Grupos de Interés: (…) 6. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso, y asistir y participar en representación de la Entidad, en reuniones, Consejos, Juntas o Comités cuando sea convocado o delegado.
Gestión de la Formación Profesional Integral: (…) 5. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación. Control de Gestión y Resultados: 2.
Integrar esfuerzos, planes, programas y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción para dar respuesta articulada de servicios a la Región. (…) Gestión Administrativa y del Talento Humano: (…) 3. Gestionar el clima organizacional de la regional y sus Centros de formación en pro del bienestar y la productividad de su equipo de trabajo.» 15.
De conformidad con lo expuesto, las funciones del director regional del Valle del Cauca del Sena inciden administrativa y directamente en los centros de formación y los programas que se ofertan en el departamento, toda vez que es el encargado de presentar los planes y proyectos de formación a desarrollar. 6 El documento puede ser consultado en el índice 36 del sistema de información SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Demandante: William Ramiro Beltrán Muñoz Demandado: Julián Muriel Andrade, alcalde de Bolívar Rad: 76001-23-33-000-2023-00914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 16. Así las cosas, el señor Fernando José Muriel Andrade, en su calidad de director regional del SENA en el Valle del Cauca, tenía la probabilidad real de ejercer autoridad administrativa en el municipio de Bolívar en donde resultó electo como alcalde su hermano el señor Julián Muriel Andrade, dando lugar a configurar la causal de inhabilidad.
En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx