CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 184-2021 Bogotá D.C., 1.º de diciembre de 2021. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10274-00 Actor: Balkys Yesenia Rivera Villanueva. Accionado: Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Tema Impulso procesal en trámite de tutela. Decisión: Acepta desistimiento. ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO EN ACCION DE TUTELA Sería del caso entrar a decidir acerca de la admisión de la acción de tutela presentada por Balkys Yesenia Rivera Villanueva, actuando en nombre propio, contra la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, integrante de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la mora judicial en que hubiere podido incurrir en la resolución de una, también, acción de tutela; sin embargo, presentó escrito de desistimiento del trámite constitucional.
Para decidir se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que durante el trámite de la tutela, desista de la misma si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. Señala la norma: Id Documento: 11001031500020211027400005025220012 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10274-00.
Actor: Balkys Yesenia Rivera Villanueva. Accionado: Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 «ARTICULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.» Sobre el tema, la Corte Constitucional en Auto 345 del 20 de octubre de 20101, consideró: «[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».
Como se observa, el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: i) el momento en que se solicite, esto es durante el “trámite” de la acción, previo a emitirse decisión de fondo, y, ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el presente asunto, se observa que Balkys Yesenia Rivera Villanueva allegó escrito de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, al 1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.
Id Documento: 11001031500020211027400005025220012 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10274-00. Actor: Balkys Yesenia Rivera Villanueva. Accionado: Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 señalar que ya le fue notificado el correspondiente fallo de tutela; razón por la cual, el Despacho aceptará el mismo. En mérito de lo expuesto la Suscrita Consejera de la Sección Segunda, Subsección B de la Corporación, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Balkys Yesenia Rivera Villanueva, respecto de la acción de tutela impetrada contra la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, integrante de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020211027400005025220012