CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) AD 06-2023 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00927-00 Actores: Alcibíades José Loperena Nieves y otra Accionados: Tribunal Administrativo de La Guajira AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Alcibíades José Loperena Nieves y Liliana Luz Gutiérrez Loperena1, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela2 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 6 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el expediente contencioso 44001334000220140028901.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20214.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 Entiende el despacho su calidad de accionante de conformidad con el poder aportado al expediente, pese a que no fue referida en el escrito de amparo. 2 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 21 de febrero de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-00927-00 Actor: Alcibíades José Loperena Nieves y otra Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Admite acción de tutela 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo de La Guajira, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercera con interés a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de La Guajira, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de reparación directa promovido por los hoy accionantes, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otro, con radicado 44001334000220140028900/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado José Alberto Murgas Ávila, con T.P. núm. 198.745 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica