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11001032400020210001000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-01-18

Radicación interna: 10 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Marriott Worldwide Corporation·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-24-000-2021-00010-00 Demandante: MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que niega pruebas1 Encontrándose el presente proceso pendiente de correr traslado para alegar de conclusión, el Despacho observa que el apoderado judicial de la parte actora allega memorial en el que manifiesta lo siguiente: «[…] con el fin de dar mayor claridad a la interpretación del Acuerdo de Coexistencia de marcas del 25 de marzo de 2015 entre DELTA HOTELS LIMITED PARTNERSHIP (antecesor en interés de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION) (en adelante MARRIOTT), en relación con la propiedad de las marcas DELTA que son objeto de dicho acuerdo registrado y utilizada en relación con, inter alia, hoteles y servicios de hospitalidad relacionados) y DELTA AIR LINES; se obtuvo la declaración juramentada de Winnie Tam, abogada de Hong Kong, y Robert J. Kwortnik, profesor asociado titular de marketing de servicios en la Escuela de Administración Hotelera Nolan de la Universidad de Cornell, en la Facultad de Negocios S.C. Johnson.

(…) Estos documentos se allegan como prueba sobreviniente al proceso […]». (negrillas fuera de texto) Frente a dicho memorial, el apoderado judicial de la sociedad Delta Air Lines, Inc., tercera interesada en las resultas del proceso, manifestó lo siguiente: «[…] me opongo a que el Despacho acceda a inventariar los documentos aportados por la Demandante dentro del acervo probatorio, por cuanto fueron allegados por fuera de las oportunidades procesales contempladas en la ley para tal fin.

Ciertamente, las oportunidades probatorias son preclusivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) […]». (negrillas fuera de texto) Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, prevé: 1 El expediente fue remitido al Despacho el 14 de agosto de 2023.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00010-00 Demandante: Marriott Worldwide Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio «[…] Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada […]».

(negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que las oportunidades para aportar o solicitar pruebas en primera instancia son: la demanda y su contestación, la reforma de la misma y su respuesta, la demanda de reconvención y su contestación, las excepciones y la oposición a las mismas y los incidentes y su respuesta, etapas que en el presente proceso se encuentran precluidas, toda vez que el 29 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

En consonancia con lo anterior, esta Sección en providencia de 13 de septiembre de 20212, en lo atinente a las pruebas sobrevinientes indicó que: «[…] la prueba sobreviniente es aquella que se refiere a hechos producidos con posterioridad a la oportunidad que tienen las partes para pedir pruebas en primera instancia. (…) El despacho observa que tampoco se trata de pruebas sobrevinientes, pues se insiste, no es el conocimiento de las mismas lo que determina que tengan esa naturaleza, sino que se trate de hechos que se produzcan de manera posterior a la oportunidad que tienen las partes para pedir pruebas en primera instancia […]».

Así las cosas, si bien la parte actora indica que las pruebas allegadas son de carácter sobreviniente, lo cierto es que las mismas pudieron haberse allegado en cualquiera de las oportunidades probatorias mencionadas con anterioridad, comoquiera que estas corresponden a la interpretación del Acuerdo de Coexistencia de Marcas de 25 de marzo de 2015, el cual fue aportado con la demanda inicial.

De ahí que no se trate de hechos nuevos. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho negará la solicitud probatoria presentada por la parte actora, toda vez que, la misma resulta ser extemporánea. 2 Consejo de Estado. Auto de 13 de septiembre de 2021. C.P. Oswaldo Giraldo López. Radicado: 25000-23-15-000-2020- 02720-01 (PI).

Demandante: Gerrmán Humberto Moreno Sandoval. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00010-00 Demandante: Marriott Worldwide Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la petición probatoria elevada por el apoderado judicial de la parte actora, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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