Micelio
05001333301220140126201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 4381-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Hernan Dario Molina Zuluaga·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-33-33-012-2014-01262-01 (4381-2021) Demandante: Hernán Darío Molina Zuluaga Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Nivelación salarial (Decreto 1251 de 2009) y bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Hernán Darío Molina Zuluaga, en condición de fiscal delegado ante jueces del circuito, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de los oficios DAF-004538 de 27 de diciembre de 2013 y DAF-000117 de 20 de enero de 2014 y de la Resolución 20104 de 21 de abril siguiente, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la nivelación salarial conforme al Decreto 1251 de 2009 y la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 25 de agosto de 20143 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito4, que el 13 de septiembre de 2019 profirió sentencia5, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación6, concedido a través de auto de 20 de noviembre siguiente7, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 25 de octubre de 20218 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. 1 Folios 2 a 11 c. ppal. 2 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 3 Folio 11 c. ppal. 4 Remitido el 6 de agosto de 2019, por el Juzgado Doce (12) Administrativo de Medellín en cumplimiento del Acuerdo PCSJA19-11331 de 2 de julio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura (f. 219). 5 Folios 220 a 230 c. ppal. 6 Folio 237 a 240 c. ppal. 7 Folio 275 y 275 vuelto c. ppal. 8 Folios 298 a 301 vuelto c. ppal.

Expediente 05001-33-33-012-2014-01262-01 (4381-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Hernán Darío Molina Zuluaga contra la Nación – Fiscalía General de la Nación 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la nivelación salarial conforme al Decreto 1251 de 2009 y la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 610 de 199810, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial; y, por otro, el Decreto 1251 de 2009 determinó que la medida de cálculo para establecer los emolumentos de dichos magistrados es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un magistrado de alta corte11. 9 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 10 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 11 Conforme al Decreto 1251 de 2009, los ingresos de los magistrados de tribunal, entre otros, se calculan respecto del 70% «de lo que por todo concepto perciba[n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes»; y en virtud del Decreto 1102 de 201211, el Gobierno nacional creó una bonificación por compensación para tales funcionarios, entre otros, equivalente «a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura».

Expediente 05001-33-33-012-2014-01262-01 (4381-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Hernán Darío Molina Zuluaga contra la Nación – Fiscalía General de la Nación 3 Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Hernán Darío Molina Zuluaga contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS