Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 (65108) Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por daños a conscriptos.
Síntesis del caso: un conscripto murió en el desarrollo de una operación militar. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de 19 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contenido: 1.
Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 8 de mayo de 2014, Luz Elena Abril Bernal, José Jesús Zuleta Molina, Carol Natalia Zuleta Abril y Claudia Ximena Zuleta Abril presentaron demanda1, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (el Ejército) con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “Declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la [parte demandada] del daño antijurídico causado por la muerte violenta estando en servicio activo del Ejército del joven JORGE ORLANDO ZULETA ABRIL, quien 1 Folios 16-24 del cuaderno principal.
La demanda fue presentada oportunamente, pues la víctima directa murió el 24 de mayo de 2013, la solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada el 10 de febrero de 2014 y declarado fallido el intento el 21 de abril de 2014 (folios 13-14 del cuaderno principal. Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 2 de 7 pagaba su servicio militar OBLIGATORIO (…) su fallecimiento aconteció el 24 de mayo de 2013 en el Municipio de Versalles (Valle del Cauca)”. 2.
Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Lucro cesante $393.008.000 de acuerdo con la esperanza de vida de la víctima directa al momento de su muerte y $149.072.000, en favor de sus padres, de acuerdo con el tiempo restante de esta para cumplir 25 años Morales 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes Alteración a la vida de relación 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes 3.
La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4. Jorge Orlando Zuleta Abril (Jorge Orlando o la víctima directa), murió de forma violenta el 24 de mayo de 2013 cuando prestaba servicio militar obligatorio. 5. El Ejército informó a la familia que la muerte ocurrió “en zona de monte en el municipio de Versalles”. La Fiscalía adelanta por los hechos una investigación por el delito de homicidio. 6.
El hecho era atribuible a la entidad pues Jorge Orlando entró al Ejército “lleno de vida” y murió violentamente durante la conscripción. 1.2. Posición de la parte demandada 7. El Ejército contestó la demanda2 y se opuso a las pretensiones. Sostuvo que le correspondía a la parte demandante acreditar las circunstancias en las que ocurrió la muerte. 8.
Propuso la excepción de hecho exclusivo de un tercero, porque de las afirmaciones de la demanda se concluía que el daño fue causado por un grupo al margen de la ley. 1.3. Sentencia de primera instancia 9. El 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca decidió3 (se trascribe): “PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por los hechos que ocasionó el fallecimiento de JORGE ORLANDO ZULETA ABRIL. 2 Folios 50-57 del cuaderno principal. 3 Folios 158-169 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 3 de 7 SEGUNDO: A efectos de la reparación por los PERJUICIOS derivados CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de las siguientes sumas y conceptos: PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Para LUZ ELENA ABRIL BERNAL (madre) $20.501.759,5 Para JOSÉ JESÚS ZULETA MOLINA (padre) $20.501.759,5 PERJUICIOS MORALES Para LUZ ELENA ABRIL BERNAL (madre) 100 SMLMV Para JOSÉ JESÚS ZULETA MOLINA (padre) 100 SMLMV Para CAROL NATALIA ZULETA ABRIL (hermana) 50 SMLMV Para CLAUDIA XIMENA ZULETA ABRIL (hermana) 50 SMLMV TERCERO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda (…)
OCTAVO: Por Secretaría OFÍCIESE a la Fiscalía 24 Seccional de Roldanillo (Valle) para que informe el estado actual de la investigación penal con radicado No. 76622-60-00-185-2013-00415, por el delito de homicidio con víctima JORGE ORLANDO ZULETA ABRIL, CON C.C. 1.115.189.212, para lo cual se deberá remitir copia de las diligencias adelantadas incluyendo la necropsia y los resultados de los exámenes de laboratorio ordenados en ella y los de balística si se practicaron.
Se deberá anexar al oficio copia del folio 30 del cuaderno 2 de pruebas y del escrito de demanda.
NOVENO. COMPÚLSESE COPIAS de la demanda y del expediente prestacional allegado y que reposa en los folios 13 a 44 del cuaderno 2 de pruebas, ante la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que se inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes por el fallecimiento del soldado regular JORGE ORLANDO ZULETA ABRIL ocurrido el 23 de mayo de 2013 en la Vereda Alto Cristo del municipio de Versalles (Valle del Cauca).
Se advierte que en caso de que ya se haya iniciado proceso de esta índole se deberá remitir copia de las diligencias adelantadas e informar las resultas del mismo o su estado actual (…)”. 10. Según el Tribunal, estaba acreditado que la víctima directa prestaba servicio militar obligatorio cuando murió. Según el informe realizado por los hechos, la muerte ocurrió en desarrollo de una operación de erradicación manual de cultivos ilícitos.
Hacia las 22:00 horas, los integrantes de la unidad escucharon un disparo de fusil; al realizar el registro de la zona encontraron un chaleco multipropósito en el piso, a un metro de este un fusil y a la víctima directa sin signos vitales. El documento destacó que los militares no fueron atacados por ningún grupo al margen de la ley. 11.
Con base en esta información fue elaborado el informe administrativo por muerte que, de manera implícita, calificó el deceso como en “simple actividad”, lo que se desprendía del hecho de que la indemnización recibida por los familiares de la víctima directa correspondió a 24 meses de sueldo básico en los términos del artículo 8 del Decreto 2728 de 1968.
En el mismo documento se señalaba que “al parecer fue un suicidio” porque no se había presentado “ningún combate ni hostigamiento en el área de operaciones”. 12. Pese a lo anterior, la muerte de Jorge Orlando “ocurrió en circunstancias no muy claras”, por lo que, dado el régimen objetivo de daño especial, el hecho era atribuible a la entidad demandada que, por su parte, no Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 4 de 7 demostró la participación de un tercero como alegó en la contestación de la demanda.
Además, a juicio del Tribunal, se presentaron irregularidades en el procedimiento adelantado por el Ejército tras la muerte de la víctima directa, pues de las pruebas aportadas no se “logra[ba] establecer la causa del deceso”. No era posible, agregó, que en el informe administrativo se señalara como causa un suicidio, “sin tener fundamento probatorio que corrobor[ara] esa hipótesis”, para, posteriormente, calificar la muerte como en simple actividad.
En la elaboración del informe no se anexó el protocolo de necropsia “para por lo menos conocer el tipo de heridas que terminaron con su vida, lo que demuestra un desinterés por el esclarecimiento de los hechos”. 13. Adicionalmente, el informe contradecía el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero propuesto en la contestación de la demanda.
El “actuar indiferente de la institución” también se comprobaba en la falta de constancia de la apertura de un proceso disciplinario y/o penal por la muerte de Jorge Orlando. Aunque se aportó un certificado de la Fiscalía, no existía certeza sobre el estado del proceso, otra muestra de “la inoperancia de los entes estatales en pro del esclarecimiento de los hechos”.
En vista de lo anterior, y por el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, ordenó oficiar a la Fiscalía para que certificara el estado en que se encontraba el proceso por el delito de homicidio con víctima Jorge Orlando y allegara las diligencias adelantadas en el mismo. 1.4. Recurso de apelación 14. La parte demandada interpuso recurso de apelación4.
Afirmó que pese a tratarse de un régimen objetivo, resultaba indispensable acreditar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar”. En el presente asunto, la muerte constituyó un hecho exclusivo de la víctima, quien “decidió acabar con su vida haciendo uso del arma de fuego que portaba”, sin que se acreditara que hubiera recibido malos tratos en la institución. 15.
Indicó que en el protocolo de necropsia no se reseñaron lesiones indicativas de malos tratos y que se trató de un disparo a contacto, lo que coincidía con el informativo administrativo por muerte, y reforzaba la excepción planteada. No se aportaron pruebas que demostraran lo contrario. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2.
Análisis sustantivo – 2.3. Liquidación de perjuicios – 2.4. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 4 Folios 175-182 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 5 de 7 16.
La responsabilidad declarada en primera instancia será confirmada. Está acreditado que Jorge Orlando murió cuando prestaba servicio militar obligatorio, sin que las pruebas allegadas al expediente permitan concluir que se trató de un suicidio. 17. Lo reconocido en primera instancia por concepto de lucro cesante será revocado, porque no se probó que los padres de la víctima directa recibieran un aporte económico de su parte. 2.2.
Análisis sustantivo 18. Está demostrado que Jorge Orlando murió el 24 de mayo de 2013 cuando prestaba servicio militar obligatorio6. De acuerdo con el informe suscrito por el sargento viceprimero Francisco Javier Téllez, el 24 de mayo de 20137, la muerte ocurrió cuando realizaban una operación de erradicación manual de cultivos ilícitos.
En el documento indicó (se trascribe): “[E]ran las 22:20 horas cuando se escucha un disparo de fusil hacia el noroccidente de mi posición. Todo el personal se levanta y efectúa dispositivo de seguridad, posteriormente salimos hacia la posición del centinela de la primera sección (…) posteriormente el cabo tercero Durango se devuelve sin encontrar nada.
En esos momentos llega el cabo primero Mosquera Sánchez Neftalí a mi posición y me informa sobre el disparo y que el cabo Durango no había encontrado nada; procedo y alisto una escuadra y nos disponemos a buscar meticulosamente al detalle. Al regresar (…) el SLR Suaza Gómez Diego Alejandro (…) encuentra el chaleco multipropósito tirado en el piso, en ese instante el cp Mosquera Sánchez Neftalí (…) alumbra hacia el punto donde está el chaleco y a un metro encuentra un fusil galil 5.56 mm y al soldado regular Zuleta Abril Jorge Orlando, tirado en el piso, en la maraña, con la cabeza hacia abajo (…)”. 19.
Con base en la información suministrada, el teniente coronel Julián Alberto Alegría Sánchez elaboró el informativo administrativo por muerte8, de 26 de mayo de 2013, en el que reiteró el contenido del documento en cita, y concluyó que Jorge Orlando “al parecer se suicidó ya que en el momento no se presentó ningún combate ni hostigamiento”. 20.
El anterior documento se elaboró exclusivamente a partir de la versión del sargento viceprimero y omitió la recepción de otros testimonios de los militares que hacían parte de la operación de erradicación. Tampoco tuvo en cuenta alguna prueba técnica, como el protocolo de necropsia o una prueba de absorción atómica, para comprobar que, efectivamente, se trató de un suicidio.
En estos términos, la conclusión de la entidad, solo dos días después de ocurrida la muerte, fue apresurada y no demuestra la tesis propuesta en el recurso de apelación que, por demás, resulta contradictoria 5 Según el registro civil de defunción visible a folio 4 del cuaderno principal. 6 De acuerdo con la constancia de calidad militar del 12 de marzo de 2015 (folio 67 del cuaderno principal). 7 Folio 69 del cuaderno principal. 8 Folio 68 del cuaderno principal.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 6 de 7 con la contestación de la demanda, en la que se propuso como excepción el hecho de un tercero por considerar que la muerte fue causada por un grupo al margen de la ley. 21.
Finalmente, en el recurso de apelación la parte demandada hizo referencia al protocolo de necropsia, sin que dicha prueba haya sido allegada al proceso. Acreditado entonces que la muerte de la víctima directa ocurrió durante la conscripción, sin que la entidad hubiera demostrado un eximente de responsabilidad, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. 2.3.
Liquidación de perjuicios 2.3.1. Perjuicios morales por muerte 22. Los demandantes acreditaron en debida forma el parentesco con la víctima directa9 y los montos reconocidos por el Tribunal están conformes con la decisión unificada sobre el reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte10. Por lo anterior, la Sala confirmará la indemnización de perjuicios morales ordenada en primera instancia. 2.3.2.
Lucro cesante 23. La Sala revocará lo reconocido por este concepto en favor de los padres de la víctima directa, toda vez que no está acreditado que, previo a la conscripción, aportará económicamente a la manutención de estos. 2.3.3. Otras disposiciones 24. La Sala revocará el numeral octavo de la decisión de primera instancia, pues, aunque el Tribunal decretó dichos oficios a modo de medida no pecuniaria de reparación, lo cierto es que no se evidencia una grave violación de derechos humanos o el menoscabo de derechos constitucionales que fundamenten un pronunciamiento de oficio en ese sentido.
Tampoco se trató de una petición de la parte actora. 25. Bajo la misma lógica, revocará el numeral noveno que ordenó remitir copias de lo actuado a la oficina de control disciplinario del Ejército. 2.4. Condena en costas 9 De acuerdo con los registros civiles de nacimiento visibles a folios 3 y 11, 12 del cuaderno principal. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 26251. Radicación: 76001-23-33-000-2014-00451-01 Actor: Claudia Ximena Zuleta Abril y otros Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: modifica – accede a las pretensiones 7 de 7 26. En vista de que el recurso de la parte demandada prosperó parcialmente, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con el artículo 365.5 del Código General del Proceso. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 19 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de Jorge Orlando Zuleta Abril el 24 de mayo de 2013.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de los siguientes perjuicios morales: - 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de José Jesús Zuleta Molina. - 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Luz Elena Abril Bernal. - 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Carol Natalia Zuleta Abril. - 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Claudia Ximena Zuleta Abril.
Los salarios mínimos legales mensuales vigentes otorgados como indemnización de perjuicios en favor de cada uno de los demandantes son los equivalentes al momento en que cobre ejecutoria la decisión.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.
SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente