Micelio
25000234200020150511701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-01-24

Radicación interna: 0378-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Pablo Eduardo Victoria Wilches·Demandado: Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica-Fonprecon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1°.) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2015-05117-01 (0378-2018) Demandante: PABLO EDUARDO VICTORIA WILCHES Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REÚBLICA - FONPRECON Temas: Resuelve manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial ll en asuntos administrativos, de acuerdo con la Resolución 236 de 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como consejero de Estado.

A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda y de la providencia por medio de la cual se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar. II. CUESTIÓN PREVIA El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, William Hernández Gómez, en actuaciones anteriores, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues le asiste interés directo en las resultas del proceso, habida cuenta de que el objeto de la litis obedece a la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante sin sujeción al límite de su cuantía. A través de auto del 18 de marzo de 2021 se declaró fundado el impedimento manifestado por el mencionado consejero y se le separó del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético. En ese orden, la sala de decisión será integrada por los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes III.

CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, establece: « Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto).

Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.

Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y se notificó del auto admisorio de la demanda y de la providencia que corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, estas circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del concepto.

El simple hecho de haber sido designado como agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas.

En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE SE DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente