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25000232600020110104801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-21

Radicación interna: 53859 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consuelo Tovar Garzon·Demandado: Nacion-Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2011-01048-01 (53.859) Demandante: CONSUELO TOVAR GARZÓN Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, aclaro mi voto porque considero que el fundamento para negar las pretensiones de la demanda no es el expuesto en la sentencia sino que, en su lugar, se debió acoger las razones por las cuales el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda.

En efecto, en la sentencia se niegan las pretensiones por estimar que la señora Consuelo Tovar Garzón reiteró el petitum que en su momento realizó en el proceso ejecutivo, aspecto que disiento pues, para empezar la naturaleza entre ambos procesos difiere y las pretensiones entre uno y otro son disimiles. Estimo que la razón por la cual se deben negar las pretensiones de la demanda obedece al hecho de que no se demostró la existencia del error judicial.

Asimismo, no comparto la afirmación que impone al demandante acudir al incidente de desacato por cuanto el presupuesto para demandar por error judicial solo se refiere a que se deben agotar los recursos de ley. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.