CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 11001031500020230142700 PI Accionante: Roberto Carlos Daza Cuello Denunciada: Susana Gómez Castaño Medio de control: Pérdida de investidura – primera instancia – Ley 1881 de 2018 Toda vez que se encuentra cumplido el trámite previsto en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, es del caso continuar con la etapa probatoria, por lo que, SE
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR A PRUEBAS, por el término de tres (3) días, el proceso de pérdida de investidura seguido en contra de la Representante a la Cámara Susana Gómez Castaño, formulada por el ciudadano Roberto Carlos Daza Cuello.
SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de las siguientes pruebas: a) La indicada en el numeral 5.2.3 del acápite de pruebas de la demanda, referente a la certificación de la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y económicas, dado que la información que se pide solicitar ya consta en la certificación aportada con la demanda y la allegada por la denunciada en la contestación. Así mismo, la eventual calidad de estudiante activo y las razones de su retiro de la institución resultan abiertamente impertinentes de cara a la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante. b) La indicada en el numeral 5.2.5. del acápite de pruebas de la demanda, en el sentido de “oficiar a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES, para que certifique si el señor CRISTIAN DAVID GUZMÁN ROMERO se encontraba afiliado y pagando salud, pensión y ARL, en su condición de empleado independiente”, dado que tal información es abiertamente inconducente para establecer el cumplimiento de los requisitos legales para ocupar el cargo de Asesor I de las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso de la República.
Radicación: 11001031500020230142700 PI Actor: ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO Demandados: SUSANA GÓMEZ CASTAÑO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 2 c) La indicada en el numeral 5.2.6. del acápite de pruebas de la demanda, en el sentido de “oficiar a la DIAN con el objeto de que indique si el señor GUSTAVO BOLÍVAR MORENO reportó retenciones o cualquier otro tributo por la prestación de los servicios del señor CRISTIAN DAVID GUZMÁN ROMERO durante los años 2016 a 2019”, dado que tal información es abiertamente inconducente para establecer el cumplimiento de los requisitos legales para ocupar el cargo de Asesor I de las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso de la República.
TERCERO: Por haberse solicitado en el término establecido por la ley y cumplir con los requisitos de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad, SE DECRETA la práctica de los siguientes medios probatorios: I. PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE 1. INCORPORAR como tales, con el valor que les corresponda, las documentales aportadas con la demanda. 2.
OFICIAR a la Oficina de División de Personal y/o Recursos Humanos de la Cámara de Representantes, para que remita con destino al presente proceso: (i) acto de nombramiento y/o contrato de prestación de servicios y la hoja de vida con todos sus anexos, presentada por CRISTIAN DAVID GUZMÁN ROMERO, identificado con C.C. 1.070.610.251, para prestar sus servicios en la Cámara de Representantes en el año 2022, indicando además (ii) fecha de vinculación a la Cámara de Representantes, (iii) a qué congresista presta sus servicios o en cuál Unidad de Trabajo Legislativo se desempeña. 3.
OFICIAR a la Sección o División de pagaduría de la Cámara de Representantes para que informe qué cantidad de dineros ha percibido el señor CRISTIAN DAVID GUZMÁN ROMERO, identificado con C.C. 1.070.610.251, desde el año 2022 hasta la fecha, por sus servicios prestados en la cámara de representante como miembro de la unidad de trabajo legislativo de la congresista Susana Gómez Castaño, indicando el período mensual y si obedece a salarios u honorarios. 4.
OFICIAR a la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación para que remita, con destino a este proceso, la totalidad de la investigación disciplinaria seguida contra la congresista SUSANA GÓMEZ CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.152.205.348, por supuestas irregularidades en la vinculación del señor CRISTIAN DAVID GUZMÁN ROMERO, identificado con C.C. 1.070.610.251, como miembro de su unidad de trabajo legislativo en el año 2022 y hasta la fecha.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DENUNCIADA INCORPORAR como tales, con el valor que les corresponda, las documentales aportadas con la contestación de la demanda. Radicación: 11001031500020230142700 PI Actor: ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO Demandados: SUSANA GÓMEZ CASTAÑO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 3 III.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO No solicitó la práctica de pruebas.
CUARTO: una vez recaudadas las pruebas decretadas, por secretaría se correrá traslado, en los términos del artículo 110 del Código General del Proceso.
QUINTO: se reconoce personería adjetiva al ciudadano Roberto Carlos Daza Cuello, identificado con C.C. 84.103.759, para actuar como solicitante, en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018.
SEXTO: se reconoce personería adjetiva al abogado Germán Calderón España, identificado con la tarjeta profesional No. 87.603 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora Susana Gómez Castaño, de conformidad con el poder allegado con la contestación de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.