Radicado: 11001-03-15-000-2022-04553-00 Demandantes: Pedro Aceros Barrera y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 25 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04553-00 Demandantes: Pedro Aceros Barrera y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por Pedro Aceros Barrera, Pedro León Aceros Orozco, Sofía Barrera Castro, Deysi Johana Bolívar Pinto, Amanda Castro de Barrera, Luz Erminda Barrera, Guillermo Barrera, Richart Aceros Barrera y Gino Alberto Aceros Barrera contra el Tribunal Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2.
El despacho sustanciador se abstendrá de tener al señor Heli Barrera Castro como demandante, porque si bien el apoderado de la parte actora lo identifica como demandante, lo cierto es que no aporta el respectivo poder. Sin embargo, será vinculado como tercero con interés, habida cuenta de que actuó como demandante en el proceso ordinario. 3.
En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Séptimo Administrativo de Cali, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 76001- 33-33-007-2015-00424-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestionan actuaciones del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte no le afectaría. 4. En calidad de terceros con interés, notificar al ministro de defensa y al comandante del Ejército Nacional, que oficiaron como demandados en el proceso ordinario con radicado 76001-33- 33-007-2015-00424-01.
Asimismo, notificar al señor Heli Barrera Castro. Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el señor Heli Barrera Castro intervenga en los 2 días siguientes. 5.
Requerir al Juzgado Séptimo Administrativo de Cali para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 76001-33-33-007-2015-00424-01, demandantes: Pedro Aceros Barrera y otros. 6. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04553-00 Demandantes: Pedro Aceros Barrera y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Reconocer al abogado Johny Alexander Bermúdez Monsalve como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos. 9.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez