Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: JANETH PEÑARANDA CANOSA Asunto: Impugnación de tutela Auto de trámite La actora mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2023, impugnó la sentencia de 31 de julio del presente año, proferida por esta Sección, que declaró improcedente la presente solicitud de amparo.
Para resolver, se CONSIDERA: Esta Sección, mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2023, resolvió declarar improcedente el mecanismo de amparo de la referencia, luego de considerar que el asunto carecía de relevancia constitucional. La decisión anterior le fue notificada a la actora mediante correo electrónico el 10 de agosto de 20231.
Mientras que el escrito de impugnación fue radicado el 22 del presente mes y año. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado 1 Dicha notificación se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, esto es, 11 y 14 de agosto de 2023, y el plazo de los tres (3) días para presentar la impugnación debe contarse a partir del día hábil siguiente y transcurrido dicho término, es decir, 15, 16 y 17 del presente mes y año, lo que significa que la actora tenía plazo de presentar el escrito de impugnación hasta este último día.