Radicado: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Accionante: Yarley Martínez Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 4 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Accionantes: YARLEY MARTÍNEZ PALACIOS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SALA DIECISIETE DE DECISIÓN. AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, integrada por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández y, adicionalmente, manifiesta su impedimento para conocer de la acción de la referencia.
ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; lo anterior en razón a que participó en la decisión proferida el 3 de junio de 2022 por la Sala Diecisiete de Decisión, de esta corporación, dentro del control inmediato de legalidad con número de radicado 2021-04664-00, la cual es objeto de cuestionamiento en esta sede.
CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.
Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Accionante: Yarley Martínez Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestación de impedimento del magistrado Gabriel Valbuena Hernández En el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente: «[…] 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela y el expediente, se observa que, en efecto, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández suscribió la providencia del 3 de junio de 2022 en el control inmediato de legalidad con número de radicado 2021-04664-00; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.
Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. Manifestación de impedimento de los magistrados que suscriben la presente providencia Los suscritos magistrados atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente, manifestamos impedimento para conocer del asunto de la referencia, por las siguientes razones: 1.
Actualmente, en los despachos de los que somos titulares se encuentran en trámite las demandas de nulidad simple radicadas bajo los números 11001-03-25- 000-2021-00222-001 y 11001-03-25-000-2022-00527-002, mediante las cuales se busca declarar la nulidad del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, «Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria». 1 Repartida al despacho del magistrado William Hernández Gómez el 3 de mayo de 2021 y en la que el 1.° de septiembre de 2022 se profirió sentencia anticipada, donde se dispuso estarse a lo resuelto en la providencia emitida el 3 de junio de 2022 por la Sala Especial de Decisión núm. 17 del Consejo de Estado. 2 Repartida al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas el 16 de noviembre de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Accionante: Yarley Martínez Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. En la presente acción de tutela, la señora Yarley Martínez Palacios solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión, con ocasión a la expedición de la sentencia del 3 de junio de 2022, mediante la cual declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020 con efectos hacia el futuro o ex nunc, en el medio de control inmediato de legalidad con radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00. 3.
El ordinal 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal previó como causal de impedimento: «[…] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]». Así las cosas, como la presente acción tiene por objeto cuestionar la providencia del 3 de junio de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión, materialmente coincide con lo pretendido en los medios de control de nulidad antes mencionados, por lo que, al tener el deber de pronunciarnos sobre la validez y eficacia del acto administrativo general en mención, en virtud de las demandas ordinarias, no resulta posible que conozcamos la referida solicitud de amparo.
En consecuencia, solicitamos ser apartados del conocimiento de esta acción constitucional. Ahora bien, con la finalidad de brindar celeridad al presente trámite, se dará aplicación al artículo 140 del Código General del Proceso, el cual prevé: «[…] Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces […]».
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Accionante: Yarley Martínez Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, es necesario ordenar un sorteo de conjueces para que resuelvan la manifestación de impedimento. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer del asunto de la referencia. Segundo: Por Secretaría General, ordenar el sorteo de conjueces para resolver la manifestación de impedimento de los magistrados que suscribimos la presente providencia, de conformidad con la parte motiva.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica