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11001031500020240388700Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-07-26

Radicación interna: 6339 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: German Yesid Angel Leon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante GERMÁN YESID ÁNGEL LEÓN Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho.

Ausencia de respuesta a petición. Solicitud de desarchivo de expediente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Germán Yesid Ángel León de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 25 de julio de 20241, el señor Germán Yesid Ángel León interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Archivo Central por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones2: “PRIMERO: Con base en lo expuesto, sírvase Señor Juez, ordenar al Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura, el desarchivo del Proceso 2012-00626, que cursó en el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C.

SEGUNDO: Sírvase Señor Juez, ordenar que su decisión sea de inmediato cumplimiento a partir del fallo de tutela que así lo reconozca.” (Sic a toda la cita) 2. Hechos En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá conoció del proceso ejecutivo Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 promovido por Banco Finandina S.A. contra los señores Sandra Johanna Lara Rubio y Alexis Miguel Chávez Herrera. 1 Samai, índice 2. 2 Se destaca que si bien textualmente las pretensiones que formula el actor no corresponden al proceso respecto del cual solicita el desarchivo, esta Sala hará una interpretación favorable en el entendido de que el cuerpo de toda la solicitud gira en torno al expediente ejecutivo Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Mediante auto del 25 de julio de 2018, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá decretó la terminación del proceso Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 por pago total de la obligación y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, específicamente el desembargo de un vehículo automotor de propiedad del demandado, por lo que se ordenó comunicar tal decisión a la Oficina de Tránsito. 2.3.

Como consecuencia de lo anterior, el 18 de enero de 2019, el proceso ejecutivo Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, pasó a archivo definitivo en la “Caja 235/ Andrés Ariza”. 2.4. El señor Germán Yesid Ángel León manifestó que es un tercero con interés que pretende que se repitan algunos oficios de cancelación de la medida cautelar dentro del mencionado proceso ejecutivo.

Aseguró que se encuentra legitimado de acuerdo con en el numeral décimo del artículo 597 del Código General del Proceso. 2.5. El actor informó que para elmes de noviembre de 2023 realizó el procedimiento establecido por el Consejo Superior de la Judicatura para lograr el desarchivo del expediente contentivo del proceso ejecutivo en mención, para ello canceló el arancel y diligenció el formulario en línea. 2.6.

En febrero de 2024, el accionante señaló que se acercó a las oficinas del Complejo Judicial Hernando Morales Molina en donde consultó por su trámite y le indicaron que “aún no había respuesta del archivo central”, por lo que, decidió remitir una petición a la Oficina de Archivo, la cual a la fecha de radicación de la acción no ha sido resuelta. 2.7.

El 24 de julio de 2024, el señor Ángel León manifestó que se acercó nuevamente al Complejo Judicial Hernando Morales Molina en donde le informaron que: “EFECTIVAMENTE EN EL SISTEMA SE ENCONTRABA REGISTRADA DESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 MI PETICIÓN DE DESARCHIVO, PERO QUE AÚN ARCHIVO CENTRAL NO RESPONDE”. 3. Fundamentos de la acción En el escrito de tutela se acusó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la parte actora comoquiera que, el Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Archivo Central no ha dado respuesta a su solicitud de desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03- 038-2015-00736-00 (que se ubica en la “Caja 235/ Andrés Ariza”).

El actor manifestó, que la razón para solicitar el desarchivo del proceso ejecutivo, que terminó por pago total de la obligación, es que si bien él no es parte sí tiene interés en que se repitan algunos oficios de cancelación de la medida cautelar dentro del mencionado proceso, como argumento de su legitimación para solicitar el desarchivo citó el numeral décimo del artículo 597 del Código General del Proceso y alegó que impedirle el acceso al expediente genera la vulneración de sus derechos fundamentales.

Aseguró que han pasado más de 8 meses desde que realizó la petición de desarchivo, sin que hubiera obtenido respuesta alguna lo que le ha vulnerado su derecho al acceso a la administración de justicia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto del 30 de julio de 20243, el despacho ponente: (i) admitió la acción de tutela presentada por el señor Germán Yesid Ángel León, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá;

(ii) vinculó en calidad de tercero con interés al Banco Finandina S.A., a los señores Alexis Miguel Chávez Herrera y Sandra Johanna Lara Rubio y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá; (iii) solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central un informe sobre el estado actual de la solicitud de desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 y de las actuaciones que se han surtido al respecto; y (vi) dispuso a efectuar las notificaciones correspondientes. 4.2.

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura4, rindió informe en el que solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa dependencia y se le desvincule del proceso, porque las acciones y omisiones vulneradoras de derechos recaen únicamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Esto, porque la oficina de archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017.

Añadió que el Consejo Superior de la Judicatura no es el llamado a cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales del accionante, más aún cuando el actor no aportó pruebas que permitieran colegir que radicó una solicitud a través de los canales de esa Corporación. 4.3. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá5, informó que el expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 fue archivado el 18 de enero de 2019, e indicó que el archivo de procesos se encuentra a cargo de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución Bogotá, por lo que adjuntó un informe elaborado por la Líder del Área de Archivo de esa dependencia. 4.4.

La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Área de Archivo6, aportó un informe en el que señaló que en relación con el expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736- 00 pudo advertir que el proceso finalizó por pago mediante auto del 25 de julio de 2018; y que fue archivado de forma definitiva el 18 de enero de 2019, según la información que reposa en el Sistema Judicial Siglo XXI.

Manifestó que de la revisión realizada al correo electrónico del Área de Archivo de esa sede se encontraron tres peticiones de desarchivo relacionadas con el proceso Nro. 2015-00736-00, en las cuales se solicitaba que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá expidiera los oficios de levantamiento de medidas cautelares sobre el vehículo marca Nissan Navarra, modelo 2011, color blanco, placa: SPW-*** de servicio 3 Samai, índice 4. 4 Samai, índice 9. 5 Samai, índice 10. 6 Samai, índice 11.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co particular. Añadió que en todas las oportunidades esa oficina dio respuesta a las solicitudes y le comunicó a los peticionarios que el proceso se encontraba archivado y que para poder adelantar su trámite debían realizar el proceso de desarchivo.

Como prueba esto allegó capturas de pantalla de las solicitudes que realizó el accionante y el señor José Camilo Porras Balaguera al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que luego fueron remitidas a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Área de Archivo, y de las respuestas que esa dependencia brindó. Finalmente, indicó que el 2 de agosto de 2024, esa oficina dirigió una comunicación al Coordinador del Archivo Central solicitando su colaboración en la búsqueda y desarchivo del proceso ejecutivo. 4.5.

El 29 de agosto de 20247, el despacho sustanciador dejó constancia de una solicitud de información que le realizó al señor Germán Yesid Ángel León, a la dirección electrónica: germanangel99@yahoo.com, de la cual se recibió confirmación de entrega. En esta oportunidad se le pidió al accionante que remitiera los siguientes documentos: copia del recibo de pago de la tarifa de desarchivo, copia o constancia del diligenciamiento del formulario de desarchivo, copia del contenido de la petición que remitió el 28 de febrero de 2024, y para que informara si en algún momento dirigió mensaje a la dirección electrónica: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual debería remitir copia de este y de la respuesta en caso de haber recibido, incluso si se trataba de una respuesta automática del servidor.

Adicionalmente, luego de varios intentos de comunicación telefónica con el accionante, se logró contactarlo para realizarle la misma solicitud de forma verbal. El mismo 29 de agosto de 2024,8 el señor Germán Yesid Ángel León dio respuesta al requerimiento en el que aportó copia del pago de desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, copia de la respuesta dada por la Oficina de Archivo Central a su solicitud información, copia de la petición de desarchivo del 28 de febrero de 2024 y constancia de haber remitido otra solicitud de desarchivo el 5 de marzo de 2024. 4.6.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y la Oficina de Archivo Central no dieron respuesta a la acción de tutela, aunque fueron debidamente notificadas9 sobre su existencia a los siguientes buzones de notificación: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De igual forma, la entidad financiera Finandina S.A., y los señores Alexis Miguel Chávez Herrera y Sandra Johanna Lara Rubio10, guardaron silencio. 7 Samai, índice 22. 8 Samai, índice 24. 9 Samai, índice 7. 10 Samai, índice 15, 16, 17, 19 y 20. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 199111, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico Es del caso precisar que el sujeto pasivo del derecho fundamental de petición objeto de análisis es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dado que la solicitud de desarchivo, que afirma haber presentado el señor Germán Yesid Ángel León del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, incumben a un proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Esto quiere decir que el encargado de la gestión pretendida es la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, tal como lo dispone el Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 201712.

Por lo que, le corresponde a la Sala determinar si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá incurrió en vulneración del derecho fundamental de petición del señor Germán Yesid Ángel León. 3. Núcleo esencial del derecho fundamental de petición De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional13, que ha dispuesto 11 Decreto 2591 de 1991, Art. 1º: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. 12 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo”. 13 Dentro de las providencias recientes se remite a lo dispuesto en la sentencia T-167 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), en la que se hace una presentación integral de este derecho y de una de sus especies, el derecho de acceso a los documentos públicos (consagrado en el Art. 74 CP).

Dentro de las providencias iniciales, sin duda, debe tenerse presente lo dispuesto en la sentencia T-426 de 1992 (M.P. Eduardo Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;

(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario14. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido.”15.

En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido16.

De conformidad con el inciso 2º del artículo 13 del CPACA17, “Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.

En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con diligencia para que la respuesta sea conocida por el interesado, gestión que denota lealtad y publicidad de las actuaciones de la administración y permite materializar el derecho al debido proceso del administrado, ya que es condición necesaria para que el interesado ejerza su derecho de defensa y contradicción. Además, la Corte Constitucional hace énfasis en que, “la administración tiene la carga probatoria de demostrar que notificó al solicitante su decisión, pues el conocimiento de esta hace parte del intangible de ese derecho que no puede ser afectado”18. 4.

Del contenido de la petición y el trámite impartido por la autoridad accionada 4.1. Se tiene que, el señor Germán Yesid Ángel León, en su escrito de tutela, aseguró que para noviembre de 2023 diligenció el formulario de desarchivo en línea del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 y pagó el arancel, quedando registrada su solicitud.

A su vez afirmó que, para inicios del 2024, presentó una petición a la Oficina de Archivo Central sin que a la fecha de radicación de la acción de tutela de la referencia hubiera obtenido respuesta. Cifuentes Muñoz), en la que se hace un estudio preciso acerca de la determinación del núcleo esencial de los derechos fundamentales y, en especial, del núcleo del derecho de petición. 14 Corte Constitucional.

Sentencia C-007 de 2017. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 16 Sentencia T-587 de 2006, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería, providencia del 27 de julio de 2006. 17 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 18 Corte Constitucional.

Sentencia T-149 de 2013. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2. De la revisión del escrito de tutela, de los anexos, de las contestaciones allegadas, y del memorial del actor envió con posterioridad, es posible advertir los siguientes hechos: El 24 de noviembre de 202319, el señor Germán Yesid Ángel León realizó el pago del arancel ante el Banco Agrario, por valor de $6.900, para solicitar el desarchivo del proceso ejecutivo Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, como se observa a continuación: El 25 de noviembre de 202320, la Oficina de Archivo Central DSAJ le informó al señor Germán Yesid Ángel León que su solicitud de desarchivo fue recibida con éxito bajo el Nro.

DESCLF23-0015671 y que sería remitida al día siguiente al Archivo Central, y se le indicó que en caso de querer consultar el estado de su petición de desarchivo debía comunicarse al correo electrónico: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, así (captura de pantalla de un fragmento de la constancia de recepción): 19 Samai, índice 24. 20 Samai, índice 24.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 28 de febrero de 2024 a las 2:37 p.m.21, el señor Germán Yesid Ángel León envió una solicitud pidiendo información del desarchivo del proceso al correo electrónico: solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para ello adjuntó un documento pdf, el contenido de ese archivo fue allegado con posterioridad22, del cual se observa que desde el año pasado se encuentra tramitando el desarchivo del expediente ejecutivo, que manifestó haber realizado todos los trámites correspondientes y que quería aclarar que el juzgado en el que se adelantó el proceso era el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y no el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, así (captura de pantalla de un fragmento de la petición presentada): El 5 de marzo de 2024 a las 12:5723, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Área de Archivo, desde el correo electrónico solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co le dio respuesta a la petición del señor Ángel León, en donde le manifestó que en caso de que ya hubiera solicitado el desarchive podría pedir información del estado en el que se encontraba su solicitud remitiendo una comunicación a la Oficina de Archivo Central a la siguiente dirección electrónica: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y le indicó que para esa fecha el Archivo Central aún no había compartido con ellos el expediente, adjuntando como evidencia la siguiente captura de pantalla: 21 Samai, índice 10 y 11. Archivo “13_MemorialWeb_Respuesta-INFORMESECRETARIAL(.pdf) NroActua 11” Folio 2. 22 Samai, índice 24. 23 Samai, índice 10 y 11. Archivo “13_MemorialWeb_Respuesta-INFORMESECRETARIAL(.pdf) NroActua 11” Folio 2.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 5 de marzo de 2024 a las 4:38 p.m., el señor Ángel León remitió una solicitud al correo electrónico: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la cual adjuntó un documento pdf que denominó “PDF DERECHO DE PETICIÓN DESARCHIVE.pdf” (de esta petición no se advierte respuesta), así: El 10 de abril de 2024 a las 2:54 p.m.24, el señor José Camilo Porras Balaguera presentó una solicitud al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá cuyo asunto era “solicitud de desarchivo expedición de oficios”, desde el correo electrónico: abogado012camilo12@gmail.com, en ella manifestó que actuaba como apoderado del señor Alexis Miguel Chávez Herrera, quien fue parte demandada en el proceso ejecutivo, para solicitar que una vez se desarchivara el expediente se expidieran los oficios de levantamiento de medidas cautelares sobre el vehículo y se le informara esa novedad a la oficina de tránsito del municipio de El Rosal Cundinamarca.

El mencionado Juzgado remitió la solicitud al Área de Archivo de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá en dos oportunidades, el 10 y 15 de abril de 2024, al considerarlo de su competencia. El 18 de abril de 2024 a las 9:08 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Área de Archivo25, desde el correo electrónico solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co le dio respuesta la solicitud que envió el señor Camilo Porras y en ella le comunicó 24 Samai, índice 10 y 11.

Archivo “13_MemorialWeb_Respuesta-INFORMESECRETARIAL(.pdf) NroActua 11” Folio 6. 25 Samai, índice 10 y 11. Archivo “13_MemorialWeb_Respuesta-INFORMESECRETARIAL(.pdf) NroActua 11” Folio 3, 4 y 5. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al interesado que para esa fecha el expediente Nro. 11001-40-03-038-2015- 00736-00 se encontraba en archivo definitivo y no había sido compartido aun con esa oficina.

A su vez, se le indicó que en caso de requerir el desarchivo debía acercarse a pedir información en la Sede Judicial Hernando Morales Molina de Bogotá o diligenciar el formulario de desarchivo en línea, cancelar el valor del arancel, y verificar el estado de la solicitud registrada a través del correo electrónico: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que una vez se visualice en el Sistema Siglo XXI pudiera realizar los trámites que requiere en el juzgado correspondiente.

El 29 de abril de 2024 a las 10:4626, el señor José Camilo Porras Balaguera remitió una nueva solicitud al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá cuyo asunto era “desarchivo entrega de oficios de levantamiento de medidas cautelares”, en la cual transcribió parte de la respuesta que se le dio el 18 de abril de 2024, y solicitó nuevamente el desarchivo del proceso ejecutivo.

El 3 de mayo de 2024, el Juzgado remitió la petición a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Área de Archivo, quien le brindó nuevamente respuesta indicándole cual era el trámite que debía adelantarse para solicitar el desarchivo del proceso. 4.3. Ahora bien, los elementos de convicción aportados a esta acción de tutela dan cuenta de que se han presentado varias solicitudes de desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, unas formuladas por el apoderado del señor Alexis Miguel Chávez Herrera, demandado del proceso ejecutivo, y otra presentada por el señor Germán Yesid Ángel León, como interesado.

Respecto de la solicitud que presentó el hoy accionante, se advierte que fue radicada mediante el formulario en línea dispuesto para esa gestión, y adicionalmente, presentó una petición el 5 de marzo de 2024 dirigida a la Oficina de Archivo Central, a la dirección electrónica que se le indicó en la constancia de radicación del desarchivo, de la cual no se advierte que exista respuesta.

Por lo que se observa que desde el año 2023, el señor Ángel León ha venido presentando solicitudes y peticiones, encaminadas al desarchivo del expediente ejecutivo Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00 sin que se observe que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, le hubiera dado respuesta, al ser la autoridad encargada del trámite de desarchivo de proceso que fue de conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Razón por la cual, las mencionadas fechas son el parámetro para computar los términos de respuesta del derecho de petición, que, para solicitudes de carácter general, como la que nos ocupa, es de 15 días hábiles, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Plazos que se cumplieron sin que el señor Ángel León hubiera obtenido respuesta. 26 Samai, índice 10 y 11. Archivo “13_MemorialWeb_Respuesta-INFORMESECRETARIAL(.pdf) NroActua 11” Folio 8 y 9. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.4.

Ahora, dado que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central no respondieron la acción de tutela, ni remitieron alguna comunicación posterior en la que informaran el estado actual de las solicitudes del señor accionante, como tampoco se allegaron prueba de que se le hubiera informado al actor el estado actual de las peticiones, debe aplicarse la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierta la omisión de respuesta a la petición presentada por el señor Germán Yesid Ángel León en la que pedía el desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00.

En consecuencia, se encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante. Como se indicó en apartes anteriores, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho de petición se concreta con la respuesta clara, precisa, de fondo y congruente respecto a los asuntos planteados por el peticionario y cuando se cumple con la obligación de notificar al particular sobre la respuesta.

La Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014, al efectuar el control constitucional al proyecto de ley estatutaria que, posteriormente, fue sancionado como Ley 1755 de 2015, declaró la constitucionalidad de ese marco normativo, con la precisión de que “Para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información resulta esencial que los sujetos obligados por este derecho actúen de buena fe, aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la confianza de los ciudadanos en la gestión estatal”.

En ese sentido, el derecho fundamental de petición del accionante continúa siendo transgredido por parte de la autoridad accionada, pues solo mediante el efectivo desarchivo del expediente la petición quedará satisfecha, salvo que por alguna circunstancia sea imposible adelantar tal actuación, la cual igualmente deberá ser informada al interesado.

En este punto, la Sala debe precisar que en varias oportunidades se ha concedido el amparo del derecho fundamental de petición por la ausencia de respuesta y de acciones efectivas frente a solicitudes similares a las que hoy ocupan la atención de la Sala y también se ha instado a la misma autoridad administrativa para que responda con prontitud las solicitudes de desarchivo; sin embargo, tales medidas no han resultado eficaces.

De allí, que se justifique impartir una orden más comprehensiva del derecho fundamental de petición, con el fin de no socavar también el debido proceso, como lo habilitó la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela con contornos fácticos similares27. Lo anterior se sustenta en que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la que tiene la obligación de garantizar la administración y custodia de los procesos archivados definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017, “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo”. 27 Corte Constitucional.

Sentencia T-425 de 2011. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Conclusión Dado este contexto, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del señor Germán Yesid Ángel León, vulnerado por el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, se ordenará a dicha autoridad que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia proceda con el desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, solicitado por el señor Germán Yesid Ángel León mediante la petición del 25 de noviembre de 2023 y del 5 de marzo de 2024; y para que una vez surtido el desarchivo del expediente le notifique al peticionario tal actuación en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011.

En el evento que no sea posible cumplir con el desarchivo del citado expediente en el término de días (10) días hábiles otorgado, el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá deberá informar tal situación al peticionario y, además, informarle el plazo en el que procederá con el desarchivo, el cual no podrá superar el doble del inicialmente concedido (20 días).

Finalmente, en consideración a las múltiples acciones de tutela de que ha conocido la Sala con similares contornos a la presente acción28, promovidas contra el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 85 y 99 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, la Sala considera pertinente remitir copia de esta decisión a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Germán Yesid Ángel León, por las razones expuestas en la motivación precedente. 2. En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia proceda con el desarchivo del expediente Nro. 11001-40-03-038-2015-00736-00, solicitado por el señor Germán Yesid Ángel León mediante las peticiones del 25 de noviembre de 2023 y del 5 de marzo de 2024; y para que una vez surtido el desarchivo del expediente le notifique al peticionario tal actuación en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. 28 En casos como los que se relacionan a continuación: 11001-03-15-000-2023-06728-00, 11001-03-15-000- 2023-07201-00, 11001-03-15-000-2023-07544-00, 11001-03-15-000-2024-02119-00 y 11001-03-15-000- 2024-00578-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03887-00 Demandante: Germán Yesid Ángel León 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el evento que no sea posible cumplir con el desarchivo del expediente en el término de días (10) días hábiles otorgado, el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá deberá informar tal situación al peticionario y, además, informarle el plazo en el que procederá con el desarchivo, el cual no podrá superar el doble del inicialmente concedido (20 días). 3.

Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, remitir copia de la presente providencia: (i) a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y (ii) a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. 4. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito29. 5.

Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 6. De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 29 Para efectos de surtir la notificación de los señores Alexis Miguel Chávez Herrera y Sandra Johanna Lara Rubio tener en cuenta las direcciones electrónicas a las que se remitió la comunicación del 12 de agosto de 2024 (Samai, índice 20).