Demandante: Lilio César González Vargas. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 27. Conjuez Ponente: Jorge Hernán Beltrán Pardo. Radicado: 2022-02677. Acción de tutela. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 02677 01 Demandante: Lilio González Vargas Demandado: Consejo de Estado Sala Especial de Decisión N.º 27 Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante en SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra del Consejo de Estado Sala Especial de Decisión N.º 27.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que participaron en la decisión que se pretende discutir en sede de tutela. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Demandante: Lilio César González Vargas.
Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 27. Conjuez Ponente: Jorge Hernán Beltrán Pardo. Radicado: 2022-02677. Acción de tutela. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
De igual forma, se avizora la manifestación de impedimento elevada por el Conjuez Dr. Ilvar Arévalo Perico, en la cual, refiere encontrarse incurso en la causal primera (1º) del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que tiene una reclamación por hechos similares ante la jurisdicción, lo que le impediría actuar con imparcialidad en el presente proceso.
En ese orden, la Sala considera que le asiste razón al Conjuez Dr. Arévalo Perico y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. DECLÁRESE fundado el impedimento del Conjuez Dr. Ilvar Arévalo Perico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Demandante: Lilio César González Vargas. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 27. Conjuez Ponente: Jorge Hernán Beltrán Pardo. Radicado: 2022-02677. Acción de tutela. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA